Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26898

cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
4. Se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la
Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible, con el
detalle que se indica en la Prescripción 17.ª
5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.

Régimen sancionador.

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV del Libro
Tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento
UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
Sección V.

Régimen económico del servicio

Prescripción 21.ª Tarifas a abonar por el buque al prestador, tarifas a abonar por la
Autoridad Portuaria al prestador y criterios para su actualización y revisión.
A.

Ejercicio de la potestad tarifaria.

En aquellos casos en que el número de prestadores del servicio sea insuficiente para
garantizar la competencia efectiva en la prestación del servicio de recepción de
desechos y residuos de carga en el puerto de Bilbao, la Autoridad Portuaria aprobará las
tarifas máximas de la presente Prescripción, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento
UE 2017/352 y en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.
Tarifas a abonar por el buque a los prestadores.

1. Las tarifas devengadas por la prestación efectiva del servicio comprenderán los
costes necesarios para su prestación, y serán transparentes, equitativas y no
discriminatorias, teniendo la consideración de máximas. Los prestadores publicarán sus
tarifas oficiales y pondrán a disposición de los usuarios del puerto información adecuada
sobre la naturaleza y nivel, conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento
UE 2017/352.
2. Las tarifas correspondientes a este apartado sólo serán abonadas por los
buques directamente a los prestadores del servicio por los volúmenes recogidos en las
descargas de:
a) los desechos excluidos del alcance de la tarifa fija o indirecta que regula el
artículo 132 del TRLPLEMM y el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre
instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques, o en su caso la normativa
que sea de aplicación.
b) los desechos de los anexos I y V después del séptimo día de la escala o de los
buques exentos de pago de la tarifa fija o tarifa indirecta.

cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es

B.