Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Prescripción 19.ª
Sec. III. Pág. 26897
Garantías.
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y
perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso
definida en la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono
indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una
garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantías serán como
mínimo de 100.000 euros por tipo de licencia.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
3. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
4. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones
o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
5. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
6. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 30 días, contado desde el acto de
disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo,
la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones
legales que considere oportunas.
Prescripción 20.ª
a.
Penalizaciones y régimen sancionador.
Penalizaciones.
a) Disponibilidad de los medios: penalización de 3.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
b) Impuntualidad: penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
c) Tiempo de retraso medio: penalización de 1.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
d) Incidentalidad: penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 1.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 200 euros por cada día de retraso en
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, ésta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no
sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Prescripción 19.ª
Sec. III. Pág. 26897
Garantías.
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y
perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso
definida en la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono
indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una
garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantías serán como
mínimo de 100.000 euros por tipo de licencia.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
3. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
4. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones
o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
5. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
6. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 30 días, contado desde el acto de
disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo,
la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones
legales que considere oportunas.
Prescripción 20.ª
a.
Penalizaciones y régimen sancionador.
Penalizaciones.
a) Disponibilidad de los medios: penalización de 3.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
b) Impuntualidad: penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
c) Tiempo de retraso medio: penalización de 1.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
d) Incidentalidad: penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 1.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 200 euros por cada día de retraso en
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, ésta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no
sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores: