Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26899
c) los residuos de carga de los anexos I, II y V.
d) Los desechos que sobrepasen los límites establecidos en la prescripción 16.c.2.i.
C.
Estructura de las tarifas a abonar por el buque a los prestadores.
1. Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos o
residuos de carga recogidos, así como la tipología de los mismos.
2. Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio con el objeto de que los
prestadores cubran los costes generados por su prestación, en el caso de que el
volumen de desechos o residuos de carga recogidos no superen las siguientes
cantidades: 5 m3 para anexo I y II.
Servicio mínimo para el resto de los residuos (todos los anexos): 1 m3.
3. Se aplicarán recargos, en concepto de penalización, en función de incidencias
imputables al buque. Los conceptos por los que se admite establecer recargos, los
cuales resultarán abonables de forma directa por el buque al prestador del servicio, son:
a. Retraso superior a 45 min. provocado por el buque en la prestación del servicio.
70,56 euros por h o fracción.
b. Uso de equipos de bombeo (impulsión o aspiración) de la empresa prestadora.
145 €/h o fracción, con un mínimo de 2h por disposición.
c. Entrega de desechos sin la segregación mínima que determinan las
Resoluciones MEPC.277 (70) y 295 (71) 80 €/m3 o fracción.
d. Si la recogida de desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos
y tiene lugar entre el rompeolas de Zierbena y el rompeolas de Punta Lucero o en la
Zona II del puerto se establece un recargo por estos servicios de 162,02 €/salida. Este
recargo será de aplicación en el momento en el que los medios se ponen a disposición
del buque, aun sin realizarse el servicio por anulación sin aviso previo suficiente y por
causas imputables al buque.
e. Si el trasiego de desechos o residuos del anexo I, anexo II, desechos del anexo
IV y desechos del anexo VI (líquidos) se realiza con las bombas del buque y estas no
alcanzan un rendimiento de 5 m3/h, todas las horas de servicio se facturarán
directamente por el prestador del servicio al representante del buque a 141,12 euros por
hora o fracción.
4. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
5. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores
y se sustentará en un estudio económico financiero, debidamente fundamentado y
detallado, que permitirá determinar las tarifas máximas.
D. Tarifas máximas a abonar por el buque a los prestadores en concepto de
recepción de los desechos excluidos del alcance de la tarifa fija o indirecta y en concepto
de recepción de residuos de carga:
D.1
Desechos.
Tarifa máxima desechos MARPOL I
A abonar por el buque al prestador
Tarifa Fija (€/m3 o fracción)
104,54
Volumen mínimo a facturar por servicio
5m3
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
a) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques
correspondientes al anexo I del Convenio MARPOL:
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26899
c) los residuos de carga de los anexos I, II y V.
d) Los desechos que sobrepasen los límites establecidos en la prescripción 16.c.2.i.
C.
Estructura de las tarifas a abonar por el buque a los prestadores.
1. Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos o
residuos de carga recogidos, así como la tipología de los mismos.
2. Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio con el objeto de que los
prestadores cubran los costes generados por su prestación, en el caso de que el
volumen de desechos o residuos de carga recogidos no superen las siguientes
cantidades: 5 m3 para anexo I y II.
Servicio mínimo para el resto de los residuos (todos los anexos): 1 m3.
3. Se aplicarán recargos, en concepto de penalización, en función de incidencias
imputables al buque. Los conceptos por los que se admite establecer recargos, los
cuales resultarán abonables de forma directa por el buque al prestador del servicio, son:
a. Retraso superior a 45 min. provocado por el buque en la prestación del servicio.
70,56 euros por h o fracción.
b. Uso de equipos de bombeo (impulsión o aspiración) de la empresa prestadora.
145 €/h o fracción, con un mínimo de 2h por disposición.
c. Entrega de desechos sin la segregación mínima que determinan las
Resoluciones MEPC.277 (70) y 295 (71) 80 €/m3 o fracción.
d. Si la recogida de desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos
y tiene lugar entre el rompeolas de Zierbena y el rompeolas de Punta Lucero o en la
Zona II del puerto se establece un recargo por estos servicios de 162,02 €/salida. Este
recargo será de aplicación en el momento en el que los medios se ponen a disposición
del buque, aun sin realizarse el servicio por anulación sin aviso previo suficiente y por
causas imputables al buque.
e. Si el trasiego de desechos o residuos del anexo I, anexo II, desechos del anexo
IV y desechos del anexo VI (líquidos) se realiza con las bombas del buque y estas no
alcanzan un rendimiento de 5 m3/h, todas las horas de servicio se facturarán
directamente por el prestador del servicio al representante del buque a 141,12 euros por
hora o fracción.
4. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
5. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores
y se sustentará en un estudio económico financiero, debidamente fundamentado y
detallado, que permitirá determinar las tarifas máximas.
D. Tarifas máximas a abonar por el buque a los prestadores en concepto de
recepción de los desechos excluidos del alcance de la tarifa fija o indirecta y en concepto
de recepción de residuos de carga:
D.1
Desechos.
Tarifa máxima desechos MARPOL I
A abonar por el buque al prestador
Tarifa Fija (€/m3 o fracción)
104,54
Volumen mínimo a facturar por servicio
5m3
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
a) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques
correspondientes al anexo I del Convenio MARPOL: