Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
c)
Sec. III. Pág. 26888
Licencias que habilitan para la recogida de desechos del anexo V.
i. No está permitido el almacenamiento de desechos de este tipo en la zona
portuaria, por lo que éstos deben ser transportados diariamente fuera de dicha zona y
entregados a la planta de tratamiento o vertedero, salvo en el caso de existencia de
instalaciones de clasificación o triaje en el caso de desechos del anexo V. La empresa
prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos
desechos o, en su caso con un centro de transferencia autorizado por la administración
competente.
d) Licencias que habilitan para la recogida de desechos del anexo VI Las
instalaciones para el almacenamiento temporal de los desechos del anexo VI de
MARPOL estarán ubicadas dentro de la zona de servicio. El establecimiento de dichas
instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y
Usos Portuarios del Puerto vigente. En todo caso, la empresa prestadora deberá
acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos.
4. Actividad de transporte y entrega de los desechos en la planta de tratamiento
integral autorizada.
i. Las empresas prestadoras deberán realizar las operaciones de recogida,
manipulación, transporte y entrega de desechos de cocina que contienen productos de
origen animal de los buques procedentes de países extracomunitarios, cumpliendo los
requisitos exigidos en el Reglamento 1069/2009 (CE), en las disposiciones para su
aplicación establecidas en el Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión y en el Real
Decreto 1528/2012 y en el Real Decreto 646/2020, al requerir éstos la aplicación de
medidas especiales. Los prestadores dispondrán de los medios necesarios para la
recogida selectiva de estos desechos, evitando su mezcla con otros desechos, en cuyo
caso todos deberían ser tratados como los primeros. La Autoridad Portuaria no abonará
al prestador las cantidades en exceso que se generen por la mezcla de residuos de este
tipo con otros desechos.
ii. Cuando los desechos del anexo V del Convenio MARPOL que se hubieran
entregado contengan algún desecho de subproductos animales no destinados al
consumo humano (SANDACH) citados el anterior apartado, o bien contengan desechos
de artes de pesca que contengan plástico, el prestador deberá expedir y entregar un
recibo complementario de entrega de desechos conforme al Real Decreto 128/2022,
de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
iii. La segregación mínima de desechos y residuos de carga del anexo V deberá
respetar el Plan de gestión de basuras del buque y los criterios de la Resolución
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
a) La empresa prestadora dispondrá de medios suficientes para el transporte de los
desechos y/o residuos hasta una planta de tratamiento integral, esté o no situada dentro
de la zona de servicio del puerto.
b) Los citados medios, siempre que sus características lo permitan, podrán ser
precintados a la salida del puerto y su desprecintado se realizará en la citada instalación
de tratamiento integral. En ella, deberá garantizarse el control de los precintos,
justificando que el desprecintado se ha producido en sus instalaciones y manteniendo
dicha información a disposición de la Autoridad Portuaria.
c) Las cubas y camiones de transporte deberán cumplir con la legislación vigente
en materia de transporte por carretera para las mercancías de la naturaleza que
corresponda según el desecho y/o residuo de que se trate. Ello con independencia del
resto de las autorizaciones necesarias. Si la planta de recepción estuviera fuera del
recinto portuario deberá cumplimentar el Documento de Control y Seguimiento de
transporte de residuos peligrosos, de conformidad con la normativa aplicable en la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Condiciones especiales para los desechos generados por los buques y/o
residuos del anexo V.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
c)
Sec. III. Pág. 26888
Licencias que habilitan para la recogida de desechos del anexo V.
i. No está permitido el almacenamiento de desechos de este tipo en la zona
portuaria, por lo que éstos deben ser transportados diariamente fuera de dicha zona y
entregados a la planta de tratamiento o vertedero, salvo en el caso de existencia de
instalaciones de clasificación o triaje en el caso de desechos del anexo V. La empresa
prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos
desechos o, en su caso con un centro de transferencia autorizado por la administración
competente.
d) Licencias que habilitan para la recogida de desechos del anexo VI Las
instalaciones para el almacenamiento temporal de los desechos del anexo VI de
MARPOL estarán ubicadas dentro de la zona de servicio. El establecimiento de dichas
instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y
Usos Portuarios del Puerto vigente. En todo caso, la empresa prestadora deberá
acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos.
4. Actividad de transporte y entrega de los desechos en la planta de tratamiento
integral autorizada.
i. Las empresas prestadoras deberán realizar las operaciones de recogida,
manipulación, transporte y entrega de desechos de cocina que contienen productos de
origen animal de los buques procedentes de países extracomunitarios, cumpliendo los
requisitos exigidos en el Reglamento 1069/2009 (CE), en las disposiciones para su
aplicación establecidas en el Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión y en el Real
Decreto 1528/2012 y en el Real Decreto 646/2020, al requerir éstos la aplicación de
medidas especiales. Los prestadores dispondrán de los medios necesarios para la
recogida selectiva de estos desechos, evitando su mezcla con otros desechos, en cuyo
caso todos deberían ser tratados como los primeros. La Autoridad Portuaria no abonará
al prestador las cantidades en exceso que se generen por la mezcla de residuos de este
tipo con otros desechos.
ii. Cuando los desechos del anexo V del Convenio MARPOL que se hubieran
entregado contengan algún desecho de subproductos animales no destinados al
consumo humano (SANDACH) citados el anterior apartado, o bien contengan desechos
de artes de pesca que contengan plástico, el prestador deberá expedir y entregar un
recibo complementario de entrega de desechos conforme al Real Decreto 128/2022,
de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
iii. La segregación mínima de desechos y residuos de carga del anexo V deberá
respetar el Plan de gestión de basuras del buque y los criterios de la Resolución
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
a) La empresa prestadora dispondrá de medios suficientes para el transporte de los
desechos y/o residuos hasta una planta de tratamiento integral, esté o no situada dentro
de la zona de servicio del puerto.
b) Los citados medios, siempre que sus características lo permitan, podrán ser
precintados a la salida del puerto y su desprecintado se realizará en la citada instalación
de tratamiento integral. En ella, deberá garantizarse el control de los precintos,
justificando que el desprecintado se ha producido en sus instalaciones y manteniendo
dicha información a disposición de la Autoridad Portuaria.
c) Las cubas y camiones de transporte deberán cumplir con la legislación vigente
en materia de transporte por carretera para las mercancías de la naturaleza que
corresponda según el desecho y/o residuo de que se trate. Ello con independencia del
resto de las autorizaciones necesarias. Si la planta de recepción estuviera fuera del
recinto portuario deberá cumplimentar el Documento de Control y Seguimiento de
transporte de residuos peligrosos, de conformidad con la normativa aplicable en la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Condiciones especiales para los desechos generados por los buques y/o
residuos del anexo V.