Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26889
MEPC.295(71). Los contenedores utilizados para el servicio deberán asegurar la
diferenciación mínima indicada en la Resolución MEPC.277 (70) para el Registro de
descargas de basuras:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
d.
Plásticos.
Desechos de alimentos.
Desechos domésticos.
Aceite de cocina.
Cenizas del incinerador.
Desechos operacionales.
Cadáveres de animales.
Artes de pesca.
Desechos electrónicos.
Residuos de carga no perjudiciales para el medio marino.
Residuos de carga perjudiciales para el medio marino.
Coordinación del servicio.
1. El prestador deberá permanecer en contacto con el Centro de Control de
Emergencias (C.C.E.), comunicando la programación de los servicios y avisando de los
momentos de inicio y finalización de cada operación de recogida, así como de las
incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que, desde dicho centro o servicio, se
impartan. Para ello, dispondrá y utilizará un sistema de comunicaciones adecuado,
conforme al procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria, que garantice el
funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con
la propia Dirección de la Autoridad Portuaria.
2. Cuando no sea posible atender cualquier petición de servicio, el prestador lo
comunicará al C.C.E. de la Autoridad Portuaria de Bilbao.
e.
Condiciones operativas.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en su inicio, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo más breve
posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo indicado:
A estos efectos se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde que se
realiza la petición del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios
necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar
el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causa de fuerza mayor, imprevistas o
las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de recogida de
residuos, todas ellas debidamente justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria.
2. Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado
anteriormente, será considerado retraso.
3. El servicio ha de ser solicitado con una antelación de al menos 24 horas. Cuando
el servicio se haya solicitado con el preaviso indicado o se haya acordado una hora de
inicio, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a la hora de
inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada respecto de dicha
hora.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán
realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el
normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o
fondeadas en las proximidades.
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
a) Para los medios materiales y humanos con presencia en el puerto: 2 h.
b) Para los medios materiales o humanos con disponibilidad localizada: 6 h.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26889
MEPC.295(71). Los contenedores utilizados para el servicio deberán asegurar la
diferenciación mínima indicada en la Resolución MEPC.277 (70) para el Registro de
descargas de basuras:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
d.
Plásticos.
Desechos de alimentos.
Desechos domésticos.
Aceite de cocina.
Cenizas del incinerador.
Desechos operacionales.
Cadáveres de animales.
Artes de pesca.
Desechos electrónicos.
Residuos de carga no perjudiciales para el medio marino.
Residuos de carga perjudiciales para el medio marino.
Coordinación del servicio.
1. El prestador deberá permanecer en contacto con el Centro de Control de
Emergencias (C.C.E.), comunicando la programación de los servicios y avisando de los
momentos de inicio y finalización de cada operación de recogida, así como de las
incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que, desde dicho centro o servicio, se
impartan. Para ello, dispondrá y utilizará un sistema de comunicaciones adecuado,
conforme al procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria, que garantice el
funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con
la propia Dirección de la Autoridad Portuaria.
2. Cuando no sea posible atender cualquier petición de servicio, el prestador lo
comunicará al C.C.E. de la Autoridad Portuaria de Bilbao.
e.
Condiciones operativas.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en su inicio, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo más breve
posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo indicado:
A estos efectos se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde que se
realiza la petición del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios
necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar
el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causa de fuerza mayor, imprevistas o
las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de recogida de
residuos, todas ellas debidamente justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria.
2. Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado
anteriormente, será considerado retraso.
3. El servicio ha de ser solicitado con una antelación de al menos 24 horas. Cuando
el servicio se haya solicitado con el preaviso indicado o se haya acordado una hora de
inicio, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a la hora de
inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada respecto de dicha
hora.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán
realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el
normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o
fondeadas en las proximidades.
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
a) Para los medios materiales y humanos con presencia en el puerto: 2 h.
b) Para los medios materiales o humanos con disponibilidad localizada: 6 h.