Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26887
Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de
desechos de buques, así como con los artículos 63 y 132 del TRLPEMM.
i. El volumen de desechos generados por el buque con cargo a la tarifa fija o tarifa
indirecta podrá ser objeto de revisión y posible recargo a abonar por el buque al
prestador si se produjeran las siguientes circunstancias:
i. El volumen de desechos a descargar con cargo a la tarifa fija o tarifa indirecta
supere la capacidad máxima específica de almacenamiento, calculada según lo
dispuesto en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias
receptoras de desechos de buques.
ii. La entrega efectiva de desechos supere en un 25 % el valor que fue declarado
por el buque en el formulario de notificación de desechos previsto en el Real
Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de
desechos de buques.
iii. Se produjeran demoras o sobrecostes provocadas por el buque en la prestación
del servicio.
En el primer caso la tarifa fija o tarifa indirecta cubrirá la cantidad correspondiente a
la capacidad de almacenamiento y en el segundo a la cantidad que figure en la
notificación de la solicitud de escala. Las cantidades que se entreguen y que excedan de
las indicadas anteriormente deberán ser abonadas por el buque.
3. Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario de los
desechos y residuos de carga.
Licencias que habilitan para la recogida del anexo I.
i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal y tratamiento previo o
primario del anexo I del Convenio MARPOL se ubicarán dentro de la Zona de Servicio. El
establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado a la
Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente.
ii. El tratamiento previo tendrá por objeto reducir la cantidad de agua presente en el
desecho, separándola de los hidrocarburos mediante filtrado, decantación, separación
hidrodinámica, centrifugación o cualquier otro proceso; el agua extraída podrá ser vertida
al medio acuático siempre que sus estándares de calidad cumplan los requisitos
establecidos en la normativa vigente en cada momento.
iii. Los desechos y/o residuos resultantes del tratamiento previo o los que no se
hayan sometido a dicho tratamiento previo o primario, deberán transportarse y
entregarse en una planta de tratamiento integral.
iv. Las empresas prestadoras deberán acreditar tener a su disposición instalaciones
de almacenamiento temporal y de tratamiento previo o primario. No obstante, esta
exigencia no será obligatoria cuando se acredite disponer de una planta de tratamiento
integral autorizada en propiedad o en alquiler en el puerto o en sus cercanías, o se
acredite disponer de un compromiso de aceptación de los desechos y/o residuos por
parte de un gestor debidamente autorizado, que se encuentre situada en el puerto o en
sus cercanías.
v. En el cálculo para la determinación de las tarifas máximas y de la tarifa a abonar
por la Autoridad Portuaria al prestador en el caso del servicio de recepción de desechos
de buques del anexo I, se podrá tener en cuenta, el ahorro neto producido en los costes
de transporte y entrega por la eliminación de parte del agua contenida en el desecho.
b)
Licencias que habilitan para la recogida de desechos del anexo IV.
i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal de los desechos del anexo IV
de MARPOL se ubicarán dentro de la zona de servicio. El establecimiento de dichas
instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y
Usos Portuarios del Puerto vigente. En todo caso, la empresa prestadora deberá
acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos.
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26887
Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de
desechos de buques, así como con los artículos 63 y 132 del TRLPEMM.
i. El volumen de desechos generados por el buque con cargo a la tarifa fija o tarifa
indirecta podrá ser objeto de revisión y posible recargo a abonar por el buque al
prestador si se produjeran las siguientes circunstancias:
i. El volumen de desechos a descargar con cargo a la tarifa fija o tarifa indirecta
supere la capacidad máxima específica de almacenamiento, calculada según lo
dispuesto en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias
receptoras de desechos de buques.
ii. La entrega efectiva de desechos supere en un 25 % el valor que fue declarado
por el buque en el formulario de notificación de desechos previsto en el Real
Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de
desechos de buques.
iii. Se produjeran demoras o sobrecostes provocadas por el buque en la prestación
del servicio.
En el primer caso la tarifa fija o tarifa indirecta cubrirá la cantidad correspondiente a
la capacidad de almacenamiento y en el segundo a la cantidad que figure en la
notificación de la solicitud de escala. Las cantidades que se entreguen y que excedan de
las indicadas anteriormente deberán ser abonadas por el buque.
3. Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario de los
desechos y residuos de carga.
Licencias que habilitan para la recogida del anexo I.
i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal y tratamiento previo o
primario del anexo I del Convenio MARPOL se ubicarán dentro de la Zona de Servicio. El
establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado a la
Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente.
ii. El tratamiento previo tendrá por objeto reducir la cantidad de agua presente en el
desecho, separándola de los hidrocarburos mediante filtrado, decantación, separación
hidrodinámica, centrifugación o cualquier otro proceso; el agua extraída podrá ser vertida
al medio acuático siempre que sus estándares de calidad cumplan los requisitos
establecidos en la normativa vigente en cada momento.
iii. Los desechos y/o residuos resultantes del tratamiento previo o los que no se
hayan sometido a dicho tratamiento previo o primario, deberán transportarse y
entregarse en una planta de tratamiento integral.
iv. Las empresas prestadoras deberán acreditar tener a su disposición instalaciones
de almacenamiento temporal y de tratamiento previo o primario. No obstante, esta
exigencia no será obligatoria cuando se acredite disponer de una planta de tratamiento
integral autorizada en propiedad o en alquiler en el puerto o en sus cercanías, o se
acredite disponer de un compromiso de aceptación de los desechos y/o residuos por
parte de un gestor debidamente autorizado, que se encuentre situada en el puerto o en
sus cercanías.
v. En el cálculo para la determinación de las tarifas máximas y de la tarifa a abonar
por la Autoridad Portuaria al prestador en el caso del servicio de recepción de desechos
de buques del anexo I, se podrá tener en cuenta, el ahorro neto producido en los costes
de transporte y entrega por la eliminación de parte del agua contenida en el desecho.
b)
Licencias que habilitan para la recogida de desechos del anexo IV.
i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal de los desechos del anexo IV
de MARPOL se ubicarán dentro de la zona de servicio. El establecimiento de dichas
instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y
Usos Portuarios del Puerto vigente. En todo caso, la empresa prestadora deberá
acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos.
cve: BOE-A-2025-3859
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a)