Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26885

cabo la gestión de los residuos que hayan podido ser generados durante las actuaciones
de lucha contra la emergencia.
2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de
condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 y 116 del TRLPEMM, los
titulares de licencias de terminales de carga o descarga de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas en zonas portuarias, astilleros e instalaciones de reparación naval o de
desguace y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o
terminales dedicadas al uso particular, deberán disponer de los medios destinados a la
obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de lucha contra la
contaminación. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las
características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender,
quedando establecidos en la licencia correspondiente.
Sección IV.
Prescripción 16.ª
a.

Condiciones y calidad de la prestación del servicio

Condiciones de la prestación del servicio.

General.

b.

Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.

cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es

1. Para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques
y residuos de carga será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en
cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá entregar anualmente a la Autoridad Portuaria un Plan
de Organización de los Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la
asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las
emergencias.