Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26884
mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a
la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.
9. Los combustibles utilizados por los medios marítimos adscritos al servicio
cumplirán lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan
las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se
regula el uso de determinados biocarburantes, y se adaptarán a las limitaciones sobre el
contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, o normativa análoga en
vigor. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que
resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a
disposición de la Autoridad Portuaria.
10. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el
Marco Estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir
la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad
Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o
recomendaciones que en este ámbito promueva.
Prescripción 14.ª
Obligaciones de servicio público portuario.
1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE)
2017/352, son las siguientes:
a.
Cobertura universal.
1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
b.
Regularidad y continuidad de los servicios.
Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, las 24 horas del día, todos los días del año, y contribuirán a la prestación de
los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo
competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia
pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las
tarifas establecidas en el presente PPP.
2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al
año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la
Autoridad Portuaria.
3. La empresa prestadora deberá integrarse como Grupo de Apoyo del Plan Interior
Marítimo del Puerto de Bilbao. Tendrá la capacidad de realizar la toma de muestras en el
mar de posibles vertidos e informar de los resultados de las analíticas a la Autoridad
Portuaria de Bilbao. También tendrá la capacidad de realizar labores de
descontaminación de elementos afectados durante la emergencia, así como de llevar a
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26884
mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a
la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.
9. Los combustibles utilizados por los medios marítimos adscritos al servicio
cumplirán lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan
las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se
regula el uso de determinados biocarburantes, y se adaptarán a las limitaciones sobre el
contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, o normativa análoga en
vigor. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que
resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a
disposición de la Autoridad Portuaria.
10. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el
Marco Estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir
la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad
Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o
recomendaciones que en este ámbito promueva.
Prescripción 14.ª
Obligaciones de servicio público portuario.
1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE)
2017/352, son las siguientes:
a.
Cobertura universal.
1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
b.
Regularidad y continuidad de los servicios.
Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, las 24 horas del día, todos los días del año, y contribuirán a la prestación de
los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo
competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia
pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las
tarifas establecidas en el presente PPP.
2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al
año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la
Autoridad Portuaria.
3. La empresa prestadora deberá integrarse como Grupo de Apoyo del Plan Interior
Marítimo del Puerto de Bilbao. Tendrá la capacidad de realizar la toma de muestras en el
mar de posibles vertidos e informar de los resultados de las analíticas a la Autoridad
Portuaria de Bilbao. También tendrá la capacidad de realizar labores de
descontaminación de elementos afectados durante la emergencia, así como de llevar a
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.