Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26883

compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos
indicados.
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, debiendo adoptar las medidas oportunas para
no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier
vertido tanto en las aguas como en zonas terrestres y serán las responsables de adoptar
las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales
resultantes de la prestación de los servicios.
2. Las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y
proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías
podrán estar incluidas en el seguro de responsabilidad civil.
3. En el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas
con la prestación de servicio reguladas en la licencia.
4. La totalidad de los medios marítimos adscritos al servicio deberán disponer de un
plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la
Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas,
salvo en el caso de los desechos para los que tiene licencia el propio prestador. Además,
presentarán con la periodicidad que les corresponda ante la Capitanía Marítima una
relación de las entregas de desechos propios efectuadas durante dicho periodo.
5. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar
los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la
normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir
episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas
necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de
los motores.
6. Los medios marítimos deberán contar, en todo caso, con tanques de retención
para las aguas residuales correspondientes al anexo IV del Convenio MARPOL. En
ningún caso podrán verterse dichas aguas en el interior del puerto incluso en el caso de
que la embarcación cuente con estación depuradora.
7. Asimismo, los prestadores deberán disponer de un protocolo o plan de medidas
de emergencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud
de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior
Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de
medios materiales y humanos de actuación (localización y horarios), el procedimiento de
activación y de respuesta. Por su parte, las empresas prestadoras del anexo I y del
anexo II deberán de contar y tendrán aprobado un Plan Interior Marítimo de acuerdo con
el Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina aprobado
mediante el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, y de acuerdo con las
recomendaciones de la Organización Marítima Internacional. En dicho Plan, se deberá
de indicar el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás
requisitos que correspondan. Este documento será también integrado en el Plan
Marítimo de la Autoridad Portuaria.
8. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación
marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los

cve: BOE-A-2025-3859
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Núm. 49