Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

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exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos
medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular
de la licencia de este servicio portuario, en su caso.
d. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios humanos y materiales exigidos a los prestadores del servicio de
recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulados por el
anexo I del Convenio MARPOL, en cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las labores de lucha contra la contaminación serán los siguientes:
a) Barreras de contención de 100 metros lineales, 20 cm de diámetro y 25 cm de
faldón con un fondeo.
b) Depósitos de recogida de residuos contaminados: 50 contenedores de 1m3.
c) Medios químicos y biológicos: 200 litros de dispersante y 200 litros de
desengrasante.
d) 5 kits para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos que
contengan cilindros absorbentes, tubulares, alfombrillas, almohadillas, guantes, liquido
lavaojos, etc.
e) 200 láminas absorbentes para hidrocarburos.
f) 100 kg de sepiolita orgánica para la absorción de hidrocarburos.
g) Las embarcaciones deberán estar dotadas de dispositivos de suficiente
resistencia para remolcar como mínimo 100 metros de barrera anticontaminación.
h) Máquinas de limpieza a presión de agua, calderín y mezclador.
i) Los medios anteriormente descritos podrán estar en un almacén cercano
preparados para su utilización inminente, con un tiempo máximo de respuesta para la
carga a bordo de los medios de transporte adecuados de 1 hora. La Autoridad Portuaria
facilitará en su caso, sin cargo alguno, el espacio necesario para su almacenamiento.
j) Los medios anteriormente descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento
periódico. Tras su uso, dichos medios serán limpiados, revisados y puestos a punto para
su uso posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.
2. Los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga regulados por los anexos II, IV, V y VI no están obligados a disponer
de medios adicionales para operaciones de lucha contra la contaminación, aunque
deberán aportar todos los medios habituales disponibles para la prestación del servicio,
en el caso de que sean requeridos para ello.
3. Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a
hacerse cargo y utilizar los elementos de anticontaminación que les sean proporcionados
por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
4. El solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración
responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos de formación:
a) El 100 % del personal adscrito al servicio que forme parte de una empresa
prestadora del servicio de recogida de desechos y/o residuos de carga pertenecientes al
anexo I y anexo II y que participe en la operativa deberá disponer, previo al inicio de la
actividad, de la titulación de nivel operativo básico en materia de lucha contra la
contaminación marina accidental (según se establece en la normativa Orden
FOM 555/2005 de 2 de marzo).
b) Una persona que acredite tener la formación de «Nivel avanzado» en materia de
lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la normativa
Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo).
c) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha
formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo

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