Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26881

seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para hacer
frente a los desafíos de la innovación tecnológica.
6. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización.
7. Las tripulaciones de los medios marítimos adscritos a la prestación del servicio
portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga estarán
constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación
mínima de seguridad emitido por la Administración marítima que corresponda a cada
embarcación.
8. Cada trabajador dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio,
conforme a su evaluación de riesgo. Asimismo, se identificará inequívocamente por su
vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar
visible la tarjeta identificativa.
9. El patrón o capitán de las embarcaciones y el conductor de los camiones deberá
acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana e inglés
básico marítimo para poder entenderse con el buque, con el Centro de Control de Tráfico
Marítimo y con el resto de los prestadores. A estos efectos, el conocimiento de la lengua
castellana e inglesa quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador
de que todos los patrones de las embarcaciones y los conductores de los camiones
cumplen este requisito.
10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
Cuando las embarcaciones no sean propiedad de la empresa solicitante, las
tripulaciones no tendrán necesariamente que formar parte de la plantilla de la empresa,
pudiendo estar contratadas de la forma que corresponda al tipo de arrendamiento o flete
de cada una de ellas, siempre que cumplan las condiciones de solvencia indicadas en
este PPP.
11. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto de este.
12. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Asimismo, si la
empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva
mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
c. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal
de mercancías dedicadas a uso particular y licencias de terminales de hidrocarburos,
químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a
las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM.
1. En el caso de las licencias otorgadas a terminales de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que
hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM y para las licencias restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso
particular, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen
y características de los tráficos de las mismas, en las condiciones de seguridad y calidad

cve: BOE-A-2025-3859
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Núm. 49