Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
b.
Sec. III. Pág. 26880
Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para prestar el servicio.
1. El solicitante de una licencia abierta al uso general deberá contar con los
trabajadores necesarios para:
a) El manejo de los medios materiales asignados al servicio y para el cumplimiento
de los turnos de trabajo necesarios, con presencia en el puerto para la prestación del
servicio en las condiciones exigidas en estas Prescripciones Particulares, garantizando,
en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de cobertura
universal y de continuidad y regularidad.
b) El número mínimo de trabajadores (equipo de trabajo) en cada turno de trabajo
que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio, en función de su categoría
profesional, será de:
– 1 responsable del servicio.
– En caso de recogida por medios marítimos: Conforme al Certificado de dotación
mínima de seguridad establecido por la Capitanía Marítima.
– En caso de recogida por medios terrestres: 1 conductor y 1 peón.
c) Mantener un equipo de trabajo con disponibilidad localizada para atender
cualquier petición de servicios programada fuera del horario de presencia obligada o no
programada, que se produzca en cualquier momento, así como para cualquier
emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta
que se indican en este PPP.
d) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, la legislación
laboral española vigente.
2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio. Además, deberá contar con un técnico con
capacitación suficiente en la gestión de desechos generados por buques y/o residuos de
carga. Ambas figuras podrán coincidir en la misma persona.
3. El resto del personal tendrá una formación y cualificación profesional acordes
con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones
que la normativa en vigor imponga. En todo caso deberán de disponer de:
4. En función de la demanda habitual de referencia y la composición exigida para
cada turno de trabajo, la plantilla mínima para la prestación del servicio bajo Licencia al
uso general deberá estar compuesta como mínimo por: 2 responsables del servicio, 3
conductores, 2 operarios especializados. En cuanto la tripulación de las embarcaciones
será la necesaria de acuerdo con el cuadro de tripulación exigido por la Capitanía
Marítima. Asimismo, se estará a lo dispuesto por la reglamentación vigente sobre la
utilización del material de seguridad por parte de la tripulación de todas las
embarcaciones.
5. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria
para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para
intervención en emergencias, haciendo hincapié en los aspectos sanitarios y de
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
a) Formación básica del Convenio MARPOL.
b) Formación de prevención de riesgos laborales específica del puesto de trabajo
desempeñado.
c) En su caso, permiso de conducción adecuado al vehículo y a la carga que
transporte.
d) En su caso, formación en la manipulación y transporte de desechos peligrosos y
no peligrosos.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
b.
Sec. III. Pág. 26880
Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para prestar el servicio.
1. El solicitante de una licencia abierta al uso general deberá contar con los
trabajadores necesarios para:
a) El manejo de los medios materiales asignados al servicio y para el cumplimiento
de los turnos de trabajo necesarios, con presencia en el puerto para la prestación del
servicio en las condiciones exigidas en estas Prescripciones Particulares, garantizando,
en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de cobertura
universal y de continuidad y regularidad.
b) El número mínimo de trabajadores (equipo de trabajo) en cada turno de trabajo
que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio, en función de su categoría
profesional, será de:
– 1 responsable del servicio.
– En caso de recogida por medios marítimos: Conforme al Certificado de dotación
mínima de seguridad establecido por la Capitanía Marítima.
– En caso de recogida por medios terrestres: 1 conductor y 1 peón.
c) Mantener un equipo de trabajo con disponibilidad localizada para atender
cualquier petición de servicios programada fuera del horario de presencia obligada o no
programada, que se produzca en cualquier momento, así como para cualquier
emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta
que se indican en este PPP.
d) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, la legislación
laboral española vigente.
2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio. Además, deberá contar con un técnico con
capacitación suficiente en la gestión de desechos generados por buques y/o residuos de
carga. Ambas figuras podrán coincidir en la misma persona.
3. El resto del personal tendrá una formación y cualificación profesional acordes
con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones
que la normativa en vigor imponga. En todo caso deberán de disponer de:
4. En función de la demanda habitual de referencia y la composición exigida para
cada turno de trabajo, la plantilla mínima para la prestación del servicio bajo Licencia al
uso general deberá estar compuesta como mínimo por: 2 responsables del servicio, 3
conductores, 2 operarios especializados. En cuanto la tripulación de las embarcaciones
será la necesaria de acuerdo con el cuadro de tripulación exigido por la Capitanía
Marítima. Asimismo, se estará a lo dispuesto por la reglamentación vigente sobre la
utilización del material de seguridad por parte de la tripulación de todas las
embarcaciones.
5. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria
para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para
intervención en emergencias, haciendo hincapié en los aspectos sanitarios y de
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
a) Formación básica del Convenio MARPOL.
b) Formación de prevención de riesgos laborales específica del puesto de trabajo
desempeñado.
c) En su caso, permiso de conducción adecuado al vehículo y a la carga que
transporte.
d) En su caso, formación en la manipulación y transporte de desechos peligrosos y
no peligrosos.