Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26879
Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la
seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.
d) Los camiones contarán con los certificados ADR cuando corresponda y las
autorizaciones para el transporte de residuos que correspondan, según el tipo de
residuos, expedidos por el órgano medioambiental competente.
e) Cada equipo de recogida de desechos y/o residuos líquidos deberá de contar
con alguno de los sistemas de medición adecuados para los productos que se
descarguen habitualmente (sensores de nivel, caudalímetros con filtro, varillas de
sondeo…), bajo la aprobación de su uso por la Autoridad Portuaria.
f) Las bridas utilizadas han de ser de conexión universal (Regla 13 del anexo I, y
Regla 10 del anexo IV del Convenio MARPOL).
g) Los contenedores deberán permitir la segregación de desechos y residuos de
carga pertenecientes al anexo V, de acuerdo con los criterios de las Resoluciones
MEPC.295(71) y MEPC.277 (70) aplicables a los buques. Además, deberán indicar en
español e inglés el tipo de desecho para el que están destinados, así como mantener su
código de colores correspondiente según el tipo de desecho, con el fin de que se pueda
mantener la segregación de origen.
h) Se deberá de disponer de contenedores específicos para la recogida de
desechos SANDACH, debidamente identificados en la manera indicada en la siguiente
letra.
i) Los vehículos y/o contenedores autorizados para la recogida de desechos
pertenecientes al anexo V correspondientes a los desechos de cocina procedentes de
buques en viaje internacional, deberán de estar dotados de una etiqueta en la que
deberá indicarse claramente «Residuos de Categoría 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN»
según se establece en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
1. Cuando un camión o embarcación vaya a quedar fuera de servicio por
operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá
ponerse a disposición del servicio un nuevo equipo de características similares que
cubra las necesidades, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad
Portuaria. El plazo para la nueva puesta en marcha será el mínimo posible y nunca
superior a 3 meses salvo que por circunstancias justificadas y excepcionales se emita
autorización expresa por parte de la Autoridad Portuaria. No obstante, esta exigencia no
será obligatoria cuando el prestador del servicio disponga de medios materiales
superiores a los mínimos exigidos en este PPP.
2. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
3. Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la
empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar además de los requerimientos antes
indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes
durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el
control operativo total de dichos medios durante toda la duración de la licencia. En el
caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la
licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de
la licencia.
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26879
Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la
seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.
d) Los camiones contarán con los certificados ADR cuando corresponda y las
autorizaciones para el transporte de residuos que correspondan, según el tipo de
residuos, expedidos por el órgano medioambiental competente.
e) Cada equipo de recogida de desechos y/o residuos líquidos deberá de contar
con alguno de los sistemas de medición adecuados para los productos que se
descarguen habitualmente (sensores de nivel, caudalímetros con filtro, varillas de
sondeo…), bajo la aprobación de su uso por la Autoridad Portuaria.
f) Las bridas utilizadas han de ser de conexión universal (Regla 13 del anexo I, y
Regla 10 del anexo IV del Convenio MARPOL).
g) Los contenedores deberán permitir la segregación de desechos y residuos de
carga pertenecientes al anexo V, de acuerdo con los criterios de las Resoluciones
MEPC.295(71) y MEPC.277 (70) aplicables a los buques. Además, deberán indicar en
español e inglés el tipo de desecho para el que están destinados, así como mantener su
código de colores correspondiente según el tipo de desecho, con el fin de que se pueda
mantener la segregación de origen.
h) Se deberá de disponer de contenedores específicos para la recogida de
desechos SANDACH, debidamente identificados en la manera indicada en la siguiente
letra.
i) Los vehículos y/o contenedores autorizados para la recogida de desechos
pertenecientes al anexo V correspondientes a los desechos de cocina procedentes de
buques en viaje internacional, deberán de estar dotados de una etiqueta en la que
deberá indicarse claramente «Residuos de Categoría 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN»
según se establece en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
1. Cuando un camión o embarcación vaya a quedar fuera de servicio por
operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá
ponerse a disposición del servicio un nuevo equipo de características similares que
cubra las necesidades, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad
Portuaria. El plazo para la nueva puesta en marcha será el mínimo posible y nunca
superior a 3 meses salvo que por circunstancias justificadas y excepcionales se emita
autorización expresa por parte de la Autoridad Portuaria. No obstante, esta exigencia no
será obligatoria cuando el prestador del servicio disponga de medios materiales
superiores a los mínimos exigidos en este PPP.
2. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
3. Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la
empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar además de los requerimientos antes
indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes
durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el
control operativo total de dichos medios durante toda la duración de la licencia. En el
caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la
licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de
la licencia.
cve: BOE-A-2025-3859
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Núm. 49