Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3858)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26828

interinamente, como práctico en el puerto de que se trate, o bien haya superado las
pruebas de habilitación teóricas y prácticas en dicho puerto.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 393/1996, para
determinados buques, las maniobras que tengan como finalidad el fondeo en aguas de la
Zona II del puerto que estén dentro de los límites de prestación del servicio de practicaje
estarán exentas de la obligatoriedad de dicho servicio cuando así lo haya aprobado la
Dirección General de la Marina Mercante.
Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio de del Puerto de Bilbao vigente en el momento de
aprobación de este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios aprobada por Orden TRM/509/2024 de 10 de mayo, por la que se aprueba la
modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de
Bilbao (BOE número 131, de 30 de mayo de 2024) quedando definida como sigue:
a) Zona I, o interior de las aguas portuarias: la lámina de agua comprendida en el
interior del perímetro definido por el dique de Punta Lucero, la línea virtual que une su
extremo con el morro emergido del dique de Punta Galea, la línea conformada por el
citado dique sumergido hasta su encuentro con la costa en Punta Galea, las riberas del
Abra y Ría del Nervión, hasta una línea virtual que cierra la Ría en la proyección vertical
sobre el agua del borde de aguas abajo del Puente de Euskalduna y la proyección
vertical sobre el agua del primer puente que atraviesa los ríos Kadagua (ferroviario),
Galindo (viario), Udondo (viario) y Asúa (viario).
b) Zona II, o exterior de las aguas portuarias: que en el sistema de referencia
oficial ETRS 89, se sitúa los paralelos de latitud norte 43°21,81’ y 43°25’, los meridianos
de longitud oeste 003°02,20’ y 003°09’ siendo delimitada en su parte sureste por el dique
de Punta Lucero, el dique sumergido de Punta Galea y la línea virtual que une los
extremos de ambos.

Sección II.
Prescripción 4.ª

Licencias

Tipos de licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado, por razones de seguridad, a un único prestador en cada
área portuaria. Conforme a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será

cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es

En cualquier caso, se considerarán las Zonas I y II establecidas en cada momento
por el órgano competente.
Cualquier modificación futura del ámbito geográfico del Puerto se entenderá que
implícitamente modifica la presente prescripción de este PPP.
No obstante, el servicio podrá prestarse fuera de este ámbito geográfico cuando sea
necesario para que las maniobras se realicen en condiciones de seguridad, previa
autorización de la administración competente.
2. El punto de embarque y desembarque del práctico se realizará en los puntos de
embarque establecidos y detallados en las publicaciones Náuticas y/o en los límites de la
zona de practicaje, no obstante, de ser requerido por el Capitán, su Consignatario,
Armadores, o por circunstancias especiales, a indicación de la Autoridad Marítima, el
Práctico podrá salir del límite geográfico de la zona de practicaje entendiéndose dicho
tramo como practicaje voluntario.
3. En el caso de modificaciones de la zona de servicio se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores mediante publicación en el Portal de la
Transparencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao, ubicado en su Sede Electrónica.