Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3858)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26829

renovable y deberá adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 115 del TRLPEMM.
2. En el servicio portuario de practicaje no se podrá autorizar el régimen de
autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo
previsto en el artículo 126 del TRLPEMM y otorgadas por la DGMM conforme a la Orden
FOM 1621/2002. A su vez, no se podrá autorizar el régimen de integración de servicios,
salvo en los supuestos estipulados en el artículo 135.2 del TRLPEMM.
Prescripción 5.ª

Plazo.

1. El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de diez años.
2. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de seis meses, mediante comunicación por escrito notificada a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 6.ª

Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de otorgamiento de la licencia y su contenido está regulado,
con carácter general, en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario
de practicaje podrán presentar sus ofertas con los documentos relacionados en el anexo
II ante la Autoridad Portuaria cuando se convoque el concurso a tal efecto, que se regirá
por lo establecido en el pliego de bases correspondiente. En todo caso, se estará a lo
estipulado en el artículo 115.2 del TRLPEMM.
Prescripción 7.ª

Transmisión de las licencias.

1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,
teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los
efectos previstos en la legislación laboral.
2. Cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto
anterior, en los documentos de transmisión de la licencia se incluirá una lista del personal
afecto, con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales
y sobre las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados al
servicio portuario de practicaje.
3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la
existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente,
y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las
responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la
transmisión.
Prescripción 8.ª

Del Pliego de prescripciones particulares.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 113.1.
B.

De las licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de la licencia, previa audiencia al interesado, cuando haya sido modificado
este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado
anterior, el prestador deberá adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo de

cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es

A.

Modificación de este PPP y de las licencias.