Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3858)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26827
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM) y sus
modificaciones posteriores.
Prescripción 2.ª
Definición del servicio.
1. Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y
artefactos flotantes, prestado de manera general a bordo de éstos o desde la estación de
practicaje cuando así proceda, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras
náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en
condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en el Reglamento
UE 2017/352, el artículo 126 del TRLPEMM, en el Reglamento regulador de este servicio
y en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.
2. De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Practicaje (RPG), se entiende por:
3. El uso del servicio de practicaje es obligatorio en este puerto para los buques
con arqueo bruto mayor o igual de 500 GT al haberlo establecido como obligatorio la
Administración Marítima. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112.2
del TRLPEMM, cuando la utilización del servicio no sea obligatoria, las Autoridades
Portuarias podrán imponer el uso de aquellos servicios portuarios que consideren
necesarios cuando por circunstancias extraordinarias consideren que está en riesgo el
funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de
seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dichos
servicios.
Están exentos de utilizar el servicio de practicaje aquellos que expresamente
dispongan de exención emitida por la DGMM y conforme a lo establecido en la Orden
FOM 1621/2002.
4. Con carácter general, salvo indicación expresa de la Capitanía Marítima por
razones de seguridad en la navegación, y la Autoridad Portuaria por razones de
organización, gestión y seguridad del tráfico portuario, estarán exentos del servicio de
practicaje los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria; los
destinados a la realización de obras en el dominio público portuario; los destinados al
avituallamiento y al aprovisionamiento de buques; los destinados a la prestación de
servicios portuarios, con base en el puerto y los que estén al servicio de otras
Administraciones Públicas, que tengan su base en el puerto, así como aquellos buques
de cualquier otro tipo, cuya tripulación incluya un capitán que haya ejercido, incluso
cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es
– Practicaje de entrada: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para
dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones
particulares de cada puerto, hasta su destino en zona portuaria, bien sea debidamente
fondeado o amarrado a un muelle, boya, dique, pantalán, dique seco, o varadero,
pasando por canales o esclusas si fuera necesario.
– Practicaje de salida: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir
con seguridad un buque o artefacto flotante desde su lugar de atraque, fondeo, boya,
dique, pantalán, dique seco o varadero, hasta los límites geográficos de la zona de
practicaje, de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto o hasta el punto
donde deje el buque en franquía, previa indicación de su capitán, pasando por canales o
esclusas si fuera necesario.
– Practicaje para movimientos interiores: el servicio de asesoramiento que prestan
los prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro dentro de
los límites del servicio de practicaje.
– Practicaje voluntario: es el servicio de asesoramiento prestado por el práctico a
buques o artefactos flotantes, a solicitud del capitán de estos, fuera de la zona de
practicaje del puerto, o el que se presta en las aguas del puerto cuando no fuera
obligatoria la utilización de este servicio.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26827
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM) y sus
modificaciones posteriores.
Prescripción 2.ª
Definición del servicio.
1. Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y
artefactos flotantes, prestado de manera general a bordo de éstos o desde la estación de
practicaje cuando así proceda, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras
náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en
condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en el Reglamento
UE 2017/352, el artículo 126 del TRLPEMM, en el Reglamento regulador de este servicio
y en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.
2. De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Practicaje (RPG), se entiende por:
3. El uso del servicio de practicaje es obligatorio en este puerto para los buques
con arqueo bruto mayor o igual de 500 GT al haberlo establecido como obligatorio la
Administración Marítima. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112.2
del TRLPEMM, cuando la utilización del servicio no sea obligatoria, las Autoridades
Portuarias podrán imponer el uso de aquellos servicios portuarios que consideren
necesarios cuando por circunstancias extraordinarias consideren que está en riesgo el
funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de
seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dichos
servicios.
Están exentos de utilizar el servicio de practicaje aquellos que expresamente
dispongan de exención emitida por la DGMM y conforme a lo establecido en la Orden
FOM 1621/2002.
4. Con carácter general, salvo indicación expresa de la Capitanía Marítima por
razones de seguridad en la navegación, y la Autoridad Portuaria por razones de
organización, gestión y seguridad del tráfico portuario, estarán exentos del servicio de
practicaje los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria; los
destinados a la realización de obras en el dominio público portuario; los destinados al
avituallamiento y al aprovisionamiento de buques; los destinados a la prestación de
servicios portuarios, con base en el puerto y los que estén al servicio de otras
Administraciones Públicas, que tengan su base en el puerto, así como aquellos buques
de cualquier otro tipo, cuya tripulación incluya un capitán que haya ejercido, incluso
cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es
– Practicaje de entrada: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para
dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones
particulares de cada puerto, hasta su destino en zona portuaria, bien sea debidamente
fondeado o amarrado a un muelle, boya, dique, pantalán, dique seco, o varadero,
pasando por canales o esclusas si fuera necesario.
– Practicaje de salida: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir
con seguridad un buque o artefacto flotante desde su lugar de atraque, fondeo, boya,
dique, pantalán, dique seco o varadero, hasta los límites geográficos de la zona de
practicaje, de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto o hasta el punto
donde deje el buque en franquía, previa indicación de su capitán, pasando por canales o
esclusas si fuera necesario.
– Practicaje para movimientos interiores: el servicio de asesoramiento que prestan
los prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro dentro de
los límites del servicio de practicaje.
– Practicaje voluntario: es el servicio de asesoramiento prestado por el práctico a
buques o artefactos flotantes, a solicitud del capitán de estos, fuera de la zona de
practicaje del puerto, o el que se presta en las aguas del puerto cuando no fuera
obligatoria la utilización de este servicio.