Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3858)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26850

La empresa prestadora del servicio, dado el carácter máximo de las tarifas, podrá
establecer acuerdos tarifarios con la compañía naviera o con su agente consignatario,
para determinados tipos de buques, tráficos o líneas regulares.
11. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios.
Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a) Enmendadas y cambios de atraque. Tanto para las enmendadas como para los
cambios de atraque será de aplicación la siguiente tarifa:
i. Dentro del mismo muelle como una maniobra normal, sin recargo.
ii. La maniobra entre diferentes muelles de la misma sección llevará un recargo
del 25 % sobre la tarifa de la sección en la que se realice la maniobra.
iii. La maniobra entre secciones llevará un recargo del 50 % sobre la tarifa.
La zona exterior es de una sola sección. Dentro de la zona interior, las diferentes
secciones son: Muelles de la Ampliación, Muelles de Santurce y resto de Muelles de la Ría.
b) Cancelaciones imputables al buque antes del embarque del práctico. Si el
representante del buque o su capitán modificara la hora de petición solicitado, respecto
de la que había sido fijada para el inicio de las operaciones, dará lugar a los siguientes
recargos:
i. Cancelaciones efectuadas dentro de la hora anterior a la solicitada inicialmente
para el inicio de la operación, se facturará el 25 % de la tarifa correspondiente.
ii. Modificaciones sobre la hora de inicio de un servicio ya solicitado, realizadas con
una antelación superior a una hora, no serán objeto de recargo.
c) Cancelaciones imputables al buque después del embarque del práctico. Dará
lugar a los siguientes recargos:
i. Estancia del práctico hasta 30 minutos 50 % de la tarifa.
ii. Estancia del practico entre 31 minutos y una hora 75 % de la tarifa.
iii. Estancia del practico entre 61 minutos y dos horas 100 % de la tarifa.
d) La Corporación de Prácticos podrá disponer de un periodo de hasta dos horas
para atender las nuevas solicitudes a partir de la nueva hora de solicitud del servicio.
Otras modificaciones horarias tendrán tratamiento similar a los de las anulaciones
comentadas en los párrafos precedentes.
e) Retrasos imputables al buque encontrándose el practico a bordo, facturará un
recargo de:
i. Retraso de hasta 30 minutos sin recargo.
ii. Retraso de entre 31 y 60 minutos 50 % de la tarifa.
iii. Retraso de entre 61 y 120 minutos 100 % de la tarifa.
iv. Las siguientes horas (por cada hora) 50 % adicional de recargo sobre la tarifa
aplicable.
El capitán del buque decidirá la permanencia o no del práctico a bordo, si existiera
demora. No obstante, el práctico podrá decidir no permanecer a bordo del buque, por
razones de servicio justificadas, cuando se retrase la operación más de cuarenta
minutos. En este caso el desembarque del práctico supone la obligatoriedad de solicitar
nuevamente el servicio.
f) Retrasos imputables a la Corporación de Prácticos. El retraso en personarse el
práctico a bordo del buque o en iniciar la prestación de servicios, respecto a la hora
solicitada, por causa imputable a la Corporación de Prácticos, dará lugar a una
bonificación sobre la tarifa aplicable:
i. La primera hora de espera 10 % de bonificación.
ii. La segunda hora de espera 20 % de bonificación.

cve: BOE-A-2025-3858
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Núm. 49