Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3858)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26851
iii. A partir de la segunda hora: 20 % por cada hora o fracción hasta un máximo
del 100 %.
La justificación de retrasos aduciendo condiciones meteorológicas de excepción,
deberá ser certificada por el Capitán Marítimo.
g) Recargos. Buques y artefactos sin medio de propulsión y/o sin gobierno. Tendrán
un recargo del 100 % las tarifas correspondientes a los servicios realizados a todo buque
con su propulsor o gobierno fuera de servicio (se exceptúan las horas de puesta a
disposición o espera).
h) Permanencia del practico a bordo por razones de seguridad. Cuando a
requerimiento del capitán y por razones de seguridad sea demandada la presencia de
practico a bordo, sin que estuviera previamente prevista maniobra alguna, se aplicarán
las siguientes cuantías:
i. Estancia del práctico hasta 40 minutos 50 % de la tarifa base.
ii. Estancia del práctico entre 41 y 60 minutos 75 % de la tarifa base.
iii. Estancia del práctico entre 61 y 120 minutos 100 % de la tarifa base.
iv. Cada hora posterior se facturará a:
– Buques con GT ≤ 10.000 a 157,20 euros/hora.
– Buques con GT > 10.000 a 262,42 euros/hora.
i) Imposibilidad de desembarque del práctico. Si por condiciones climatológicas no
fuera posible el desembarque del práctico y se viera obligado a continuar a bordo hasta
el siguiente puerto, el buque deberá hacerse cargo de los siguientes costos:
i. Proporcionar al practico alojamiento y manutención adecuada.
ii. Correr con los gastos de estancia y repatriación del practico desde el lugar de
desembarco hasta Bilbao.
iii. Compensación económica a determinar por la Autoridad Portuaria de Bilbao.
j) Las maniobras consideradas especiales, de acuerdo con la definición establecida
en estas prescripciones particulares, se facturarán en euros por hora o fracción.
k) Tarifas máximas adicionales para maniobras especiales: serán de aplicación
cuando se trate de servicios conforme a la definición establecida en el Glosario del
anexo I de este documento. La cuantía de estas tarifas será:
i. Estancia del práctico hasta 40 minutos 50 % de la tarifa base.
ii. Estancia del práctico entre 41 y 60 minutos 75 % de la tarifa base.
iii. Estancia del práctico entre 61 y 120 minutos 100 % de la tarifa base.
iv. Cada hora posterior y/o cada práctico adicional se facturará por hora a:
– Buques con GT ≤10.000 a 157,20 euros/hora.
– Buques con GT > 10.000 a 262,42 euros/hora.
Criterios de actualización de tarifas.
La Autoridad Portuaria considerará una actualización anual de las tarifas máximas,
modificándolas, si procede, teniendo para ello en cuenta las variaciones de los costes de
los elementos que integran el servicio y las variaciones experimentadas por el tráfico.
La Autoridad Portuaria actualizará, cuando proceda, las tarifas máximas, como
consecuencia de las variaciones de costes de prestación, y únicamente en los supuestos
en que no se hayan registrado en el ejercicio incrementos significativos de la demanda
que compensasen los mayores costes de prestación, por la vía del incremento de los
ingresos. En resumen, la Autoridad Portuaria deberá analizar en detalle las cuentas
anuales del prestador, la evolución de la demanda y cualquier otra información
económica-financiera de interés, habida cuenta que la procedencia de la actualización
habrá de justificarse mediante la elaboración de la memoria económica, prevista en el
cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es
d.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26851
iii. A partir de la segunda hora: 20 % por cada hora o fracción hasta un máximo
del 100 %.
La justificación de retrasos aduciendo condiciones meteorológicas de excepción,
deberá ser certificada por el Capitán Marítimo.
g) Recargos. Buques y artefactos sin medio de propulsión y/o sin gobierno. Tendrán
un recargo del 100 % las tarifas correspondientes a los servicios realizados a todo buque
con su propulsor o gobierno fuera de servicio (se exceptúan las horas de puesta a
disposición o espera).
h) Permanencia del practico a bordo por razones de seguridad. Cuando a
requerimiento del capitán y por razones de seguridad sea demandada la presencia de
practico a bordo, sin que estuviera previamente prevista maniobra alguna, se aplicarán
las siguientes cuantías:
i. Estancia del práctico hasta 40 minutos 50 % de la tarifa base.
ii. Estancia del práctico entre 41 y 60 minutos 75 % de la tarifa base.
iii. Estancia del práctico entre 61 y 120 minutos 100 % de la tarifa base.
iv. Cada hora posterior se facturará a:
– Buques con GT ≤ 10.000 a 157,20 euros/hora.
– Buques con GT > 10.000 a 262,42 euros/hora.
i) Imposibilidad de desembarque del práctico. Si por condiciones climatológicas no
fuera posible el desembarque del práctico y se viera obligado a continuar a bordo hasta
el siguiente puerto, el buque deberá hacerse cargo de los siguientes costos:
i. Proporcionar al practico alojamiento y manutención adecuada.
ii. Correr con los gastos de estancia y repatriación del practico desde el lugar de
desembarco hasta Bilbao.
iii. Compensación económica a determinar por la Autoridad Portuaria de Bilbao.
j) Las maniobras consideradas especiales, de acuerdo con la definición establecida
en estas prescripciones particulares, se facturarán en euros por hora o fracción.
k) Tarifas máximas adicionales para maniobras especiales: serán de aplicación
cuando se trate de servicios conforme a la definición establecida en el Glosario del
anexo I de este documento. La cuantía de estas tarifas será:
i. Estancia del práctico hasta 40 minutos 50 % de la tarifa base.
ii. Estancia del práctico entre 41 y 60 minutos 75 % de la tarifa base.
iii. Estancia del práctico entre 61 y 120 minutos 100 % de la tarifa base.
iv. Cada hora posterior y/o cada práctico adicional se facturará por hora a:
– Buques con GT ≤10.000 a 157,20 euros/hora.
– Buques con GT > 10.000 a 262,42 euros/hora.
Criterios de actualización de tarifas.
La Autoridad Portuaria considerará una actualización anual de las tarifas máximas,
modificándolas, si procede, teniendo para ello en cuenta las variaciones de los costes de
los elementos que integran el servicio y las variaciones experimentadas por el tráfico.
La Autoridad Portuaria actualizará, cuando proceda, las tarifas máximas, como
consecuencia de las variaciones de costes de prestación, y únicamente en los supuestos
en que no se hayan registrado en el ejercicio incrementos significativos de la demanda
que compensasen los mayores costes de prestación, por la vía del incremento de los
ingresos. En resumen, la Autoridad Portuaria deberá analizar en detalle las cuentas
anuales del prestador, la evolución de la demanda y cualquier otra información
económica-financiera de interés, habida cuenta que la procedencia de la actualización
habrá de justificarse mediante la elaboración de la memoria económica, prevista en el
cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es
d.