Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3858)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26848

5. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
8. Finalmente, cabe tomar en consideración que, para el practicaje, las tarifas a
aplicar por la prestación efectiva del servicio serán las ofertadas por el prestador en el
concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas
Prescripciones Particulares.
c.

Tarifas máximas y reglas de aplicación.

1. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
2. Las tarifas se establecen por Zona, tipo de tráfico y tipo de servicio (maniobra).
3. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios
en las siguientes situaciones:
a) Buques sin máquina o sin gobierno.
b) Entrada/Salida de varadero.
c) Retrasos o cancelaciones provocado por el buque en la prestación del servicio.
4. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores
para los retrasos en el inicio de la prestación del servicio imputables al prestador del
servicio.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria.
7. Ante cualquier tipo de discrepancia de aplicación de las tarifas máximas entre la
empresa licenciataria y el capitán, armador o consignatario del buque, la Autoridad
Portuaria se reserva la función de mediadora para la resolución de la tarifa aplicable.
8. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los
cuadros de tarifas de este apartado.
9. Las tarifas máximas por servicio descritas en el apartado c.10 de la presente
Prescripción número 21 se aplicarán a cada operación, entendiéndose como operación
cada una de las siguientes maniobras, siempre que se hayan efectuado con intervención
del practico:

cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es

a. Entrada y atraque.
b. Desatraque y salida.
c. Movimiento interior del buque.