Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3858)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26847
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador.
1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en
el TRLPEMM, así como a lo establecido en el capítulo VII del Reglamento General de
Practicaje y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
Sección V.
Régimen económico del servicio
Prescripción 21.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria,
criterios de actualización y revisión.
a.
Ejercicio de la potestad tarifaria.
El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva en la
prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia,
objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio
(artículo 12).
La ausencia de competencia efectiva viene determinada de modo imperativo por lo
dispuesto en el artículo 126.3 del TRLPEMM, por el cual el número de prestadores
queda limitado a un único prestador en cada área portuaria.
b.
Estructura tarifaria.
– Zona exterior: Pantalanes y atraques de Punta Lucero, refinados, BBG, Punta
Ceballos y Punta Sollana. La zona exterior está compuesta únicamente por una sección.
– Zona interior: Resto del Puerto. Ampliación, Santurce, Canal de Deusto, Zorroza y
Ría. Las diferentes secciones son: Muelles de Ampliación, Muelles de Santurce y resto
de Muelles de la Ría.
cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es
1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de practicaje
portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
4. Desde el punto de vista de la prestación y tarificación del servicio de Practicaje,
se establece la siguiente división de ámbito territorial:
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26847
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador.
1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en
el TRLPEMM, así como a lo establecido en el capítulo VII del Reglamento General de
Practicaje y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
Sección V.
Régimen económico del servicio
Prescripción 21.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria,
criterios de actualización y revisión.
a.
Ejercicio de la potestad tarifaria.
El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva en la
prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia,
objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio
(artículo 12).
La ausencia de competencia efectiva viene determinada de modo imperativo por lo
dispuesto en el artículo 126.3 del TRLPEMM, por el cual el número de prestadores
queda limitado a un único prestador en cada área portuaria.
b.
Estructura tarifaria.
– Zona exterior: Pantalanes y atraques de Punta Lucero, refinados, BBG, Punta
Ceballos y Punta Sollana. La zona exterior está compuesta únicamente por una sección.
– Zona interior: Resto del Puerto. Ampliación, Santurce, Canal de Deusto, Zorroza y
Ría. Las diferentes secciones son: Muelles de Ampliación, Muelles de Santurce y resto
de Muelles de la Ría.
cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es
1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de practicaje
portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
4. Desde el punto de vista de la prestación y tarificación del servicio de Practicaje,
se establece la siguiente división de ámbito territorial: