Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3858)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Bilbao.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26844
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener, al menos, los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio (entrada, salida, movimiento interior…).
c) Fecha y hora de solicitud del servicio.
d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
e) Fecha y hora de embarque del práctico.
f) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
g) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
h) Número e identificación de las embarcaciones empleadas en el servicio.
i) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
j) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
k) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar, tal es el
caso de quejas o reclamaciones.
3. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas
de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las
normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.
c.
Separación contable.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de practicaje en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el
prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de practicaje en el puerto, incluyendo en dicha
Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado
correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la
empresa prestadora. Adicionalmente, se deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la
información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación
conceptual.
Otro tipo de información.
1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de practicaje emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la
Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera
certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión
ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no
conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de
calidad que le sean de aplicación.
3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular
de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se
produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder
comprobar el cumplimiento de lo establecido en este PPP y demás legislación
vigente de aplicación.
4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá
trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente
separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de
cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es
d.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26844
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener, al menos, los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio (entrada, salida, movimiento interior…).
c) Fecha y hora de solicitud del servicio.
d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
e) Fecha y hora de embarque del práctico.
f) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
g) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
h) Número e identificación de las embarcaciones empleadas en el servicio.
i) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
j) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
k) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar, tal es el
caso de quejas o reclamaciones.
3. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas
de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las
normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.
c.
Separación contable.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de practicaje en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el
prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de practicaje en el puerto, incluyendo en dicha
Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado
correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la
empresa prestadora. Adicionalmente, se deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la
información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación
conceptual.
Otro tipo de información.
1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de practicaje emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la
Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera
certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión
ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no
conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de
calidad que le sean de aplicación.
3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular
de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se
produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder
comprobar el cumplimiento de lo establecido en este PPP y demás legislación
vigente de aplicación.
4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá
trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente
separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de
cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es
d.