Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3858)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025
Prescripción 18.ª
a.

Sec. III. Pág. 26843

Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria toda la
información detallada que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre
la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento
del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los
medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información
que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de
dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.
2. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido un informe detallado
sobre la prestación del servicio, que será presentado en el plazo de cuarenta y cinco (45)
días a contar a partir de la finalización de cada ejercicio económico (salvo en el caso del
punto a), que contendrá, como mínimo:
a. Las cuentas anuales de la empresa, cumpliendo con la separación contable.
Deberán facilitarse en el plazo de quince días desde la aprobación de dichas cuentas.
b. Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser
públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas
máximas en el caso de que estas sean de aplicación, así como verificar que la estructura
de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la transparencia de las
tarifas y de los conceptos que se facturan.
c. Detalle de los medios humanos asignados al servicio.
d. Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la
prestación del servicio.
e. Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
f. Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.
3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
b.

Información detallada sobre los servicios prestados.

a. Disponibilidad de los medios materiales adscritos al servicio.
b. Tiempo medio de retraso†.
c. Impuntualidad† en el inicio de los servicios.
d. Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.
e. Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que
sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y
descripción del accidente.
f. Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes† en la
prestación del servicio y descripción del incidente.
g. Listado de reclamaciones y quejas por prestación deficiente del servicio, así
como el tiempo medio de respuesta a las mismas.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la

cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es

1. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad.