Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3858)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26845

cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar, al menos,
las siguientes partidas:
a. Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres o
pólizas de fletamento.
b. Para medios materiales que sean propios, la cuantía de la inversión, así como de
amortización anual y los costes financieros.
c. Los gastos de personal, separando los correspondientes a los prácticos del resto
del personal.
d. Los importes correspondientes a aprovisionamientos de combustible, lubricantes
y otro material náutico.
e. Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.
f. Los importes de las pólizas de seguro.
g. Otros costes de explotación.
6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios
del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser
notificada en cuanto se produzca:
a)
b)
c)
d)

Plan de organización de los servicios.
Plan de medidas de emergencia.
Plan de prevención de riesgos laborales.
Plan de entrega de desechos.

e.

Facultad de control e inspección.

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios
adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento
y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia
otorgada.
2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el
apartado b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que
esta lo requiera.
f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.
1. Toda la información suministrada por el prestador ha de ser remitida en soporte
digital a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual
de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente
del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123
del TRLPEMM.
Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los
daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula
de preaviso definida en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono
indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una
garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al
menos 100.000 euros.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.

cve: BOE-A-2025-3858
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Prescripción 19.ª