Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3858)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025
b.

Sec. III. Pág. 26839

Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. El servicio de practicaje se prestará, con carácter general, a bordo de los
buques, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los prácticos desde el
momento en que partan de la estación de practicaje, que serán dadas para realizar la
prestación del servicio en condiciones eficiencia y de seguridad de la navegación de los
buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del
servicio.
3. La Autoridad Portuaria podrá solicitar asesoramiento técnico al prestador del
servicio en aquellas materias comprendidas en las funciones establecidas en la
definición del servicio de Practicaje de la prescripción número 2, siempre que ello no
requiera medios técnicos y materiales adicionales a los ya incluidos en el servicio
portuario de Practicaje.
c.

Coordinación del servicio.

1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.
2. El servicio de Practicaje dispondrá de un sistema de comunicaciones 24/7 vía
telefónica y VHF, autorizado por la Autoridad Portuaria, que garantice el funcionamiento
ordinario del servicio y su coordinación permanente con el Centro de Control de Tráfico
Portuario y con el Centro de Control de Emergencias. Deberá garantizarse la
comunicación con el departamento de Operaciones y Servicios Portuarios de la
Autoridad Portuaria como responsable de la coordinación del conjunto de las
operaciones.
3. El práctico deberá permanecer en contacto con el Centro de Control de Tráfico
Marítimo, en su caso, asumiendo la programación de los servicios comunicada por éste y
avisando de los momentos de inicio y finalización de cada uno de ellos, así como de las
incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que desde dicho centro o servicio se
impartan. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y
seguirá los procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
d.

Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio de este, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos admitidos
siguientes:

2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el Capitán o el armador del buque por el medio establecido o en la
aplicación informática habilitada al efecto con una antelación mínima de dos horas,
conforme al procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias.

cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es

Prácticos con presencia en el puerto: dos horas desde la petición en firme del
servicio.