Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3858)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
e.
Sec. III. Pág. 26840
Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.
1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme
a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio,
donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear
por parte de los trabajadores. Posteriormente, comunicará las variaciones, alteraciones,
ampliaciones o modificaciones del Plan de Prevención de Riesgos aprobado.
2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con
el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia, teniendo en cuenta el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre,
por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas
actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia,
modificado por el Decreto 21/2019, de 12 de febrero, o la normativa de carácter
autonómico que pueda ser aplicable en cada momento.
3. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender
las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM, los titulares de licencia serán
responsables del cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades
empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo, cuando se dé el supuesto de
ser titular del centro de trabajo, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
4. Los desechos generados por las embarcaciones deberán ser entregados a las
instalaciones portuarias de recepción.
Los simulacros requeridos por parte de la Autoridad Portuaria, podrán ser objeto de
grabación durante la ejecución del simulacro, captando imágenes personales y de voz de
los participantes, pudiendo ser objeto de tratamiento posterior para su estudio, análisis
planificación, revisión y coordinación y difusión entre las diversas administraciones
públicas y entidades privadas intervinientes o interesadas para la mejora continua de los
procesos de seguridad y prevención de riesgos en situaciones de emergencia. El
licenciatario del servicio portuario quedará obligado a informar a su personal de estos
tratamientos de datos personales y llevar a cabo las actuaciones previstas de
conformidad con la normativa de aplicación.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia, bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las
embarcaciones sean fletadas, el licenciatario será igualmente responsable frente a
terceros de los daños ocasionados por las embarcaciones.
cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es
f. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
e.
Sec. III. Pág. 26840
Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.
1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme
a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio,
donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear
por parte de los trabajadores. Posteriormente, comunicará las variaciones, alteraciones,
ampliaciones o modificaciones del Plan de Prevención de Riesgos aprobado.
2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con
el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia, teniendo en cuenta el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre,
por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas
actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia,
modificado por el Decreto 21/2019, de 12 de febrero, o la normativa de carácter
autonómico que pueda ser aplicable en cada momento.
3. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender
las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM, los titulares de licencia serán
responsables del cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades
empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo, cuando se dé el supuesto de
ser titular del centro de trabajo, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
4. Los desechos generados por las embarcaciones deberán ser entregados a las
instalaciones portuarias de recepción.
Los simulacros requeridos por parte de la Autoridad Portuaria, podrán ser objeto de
grabación durante la ejecución del simulacro, captando imágenes personales y de voz de
los participantes, pudiendo ser objeto de tratamiento posterior para su estudio, análisis
planificación, revisión y coordinación y difusión entre las diversas administraciones
públicas y entidades privadas intervinientes o interesadas para la mejora continua de los
procesos de seguridad y prevención de riesgos en situaciones de emergencia. El
licenciatario del servicio portuario quedará obligado a informar a su personal de estos
tratamientos de datos personales y llevar a cabo las actuaciones previstas de
conformidad con la normativa de aplicación.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia, bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las
embarcaciones sean fletadas, el licenciatario será igualmente responsable frente a
terceros de los daños ocasionados por las embarcaciones.
cve: BOE-A-2025-3858
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f. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.