Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3858)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26838

zona del puerto en la que debe desarrollarse la prestación. Asimismo, deberá colaborar
en la formación práctica de los prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de
conocimientos teóricos en el proceso de habilitación de prácticos.
e.

Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.

Al estar limitado el número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de
tarifas máximas establecido en este pliego.
2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
Al estar limitado el servicio a un único prestador y no existir más que un área
portuaria de prestación del servicio, no es necesario establecer los criterios de
distribución de las obligaciones de servicio público, que deberán ser asumidas por el
único prestador.
Sección IV.
Prescripción 16.ª

Condiciones de la prestación del servicio.

General.

1. Para la realización de operaciones de practicaje portuario será imprescindible ser
titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en
este PPP.
2. El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el Reglamento
UE 2017/252, en el TRLPEMM y en el Reglamento General de Practicaje, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121
del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la
situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad
establecidas en este PPP o en la ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador presentará anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias, que garantice una
adecuada prestación del servicio en emergencias y situaciones excepcionales.
5. Si durante el periodo de vigencia de la licencia, se modificasen las condiciones
generales del puerto, o por razones de emergencia fueran necesarias más operaciones
simultaneas de las previstas en situación ordinaria, el prestador deberá disponer con
carácter eventual, de medios materiales y humanos para la correcta prestación del mismo.
6. La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones que estime oportunas
para la mejor prestación del servicio. Cuando las modificaciones supongan un aumento o
disminución de las obligaciones del prestador y afecten a su equilibrio económico, la
Autoridad Portuaria tendrá en consideración tal circunstancia procediendo, a la revisión
de las tarifas máximas. Esta revisión de tarifas máximas será considerada como una
revisión extraordinaria y deberá seguir el procedimiento fijado al efecto en la
prescripción 21.e) de este PPP.

cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es

a.

Condiciones y calidad de la prestación del servicio