Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3857)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26813

un 100 % de la tarifa aplicables en maniobras entre 1 y 2 horas. A partir de la segunda
hora se aplicará la tarifa descrita en el párrafo anterior.
13. Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores por tipología de buque sobre
los importes indicados en las siguientes tablas:
i. A los buques Car-Carriers, Ferries y Cruceros se les facturará el 75 % de la tarifa
base.
ii. A los buques Trailer-Carriers con carga base de trailers se les facturará el 55 %
de la tarifa base.
14.

Tarifas máximas:

Tarifas máximas por cada servicio de amarre, desamarre y enmendadas:
GT Buque

Puerto interior Puerto exterior


Euros
Euros

0 A 1.750

113,57

169,29

1.751 A 5.000

254,34

381,63

5.001 A 10.000

685,64

1.032,45

10.001 A 15.000

836,55

1.257,27

15.001 A 20.000

1.031,21

1.552,83

20.001 A 40.000

1.329,77

2.012,17

40.001 A 70.000

1.846,73

3.063,16

70.001 A 100.000

2.393,30

3.975,82

100.000 A 130.000

3.332,32

5.284,15

MAS DE 130.000

3.665,55

5.535,77

El establecimiento de las presentes tarifas máximas, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.4.h. del TRLPEMM y con lo establecido en el Reglamento
(UE)2017/352 sobre la prestación de servicios portuarios, no debe afectar a los posibles
derechos de los puertos y de sus clientes a pactar descuentos comercialmente
confidenciales. La AP podrá ejercer su potestad tarifaria y proponer los cambios en la
estructura tarifaria que procedan para cumplir con los objetivos estratégicos y
comerciales previo cumplimiento de los trámites exigidos en el artículo 113.2
del TRLPEM y siempre y cuando se garantice lo dispuesto en el artículo 12.1 del RSP.
La empresa prestadora del servicio, dado el carácter máximo de las tarifas, podrá
establecer acuerdos tarifarios con la compañía naviera o con su agente consignatario,
para determinados tipos de buques, tráficos o líneas regulares.
Criterios de actualización de tarifas.

La Autoridad Portuaria considerará una actualización anual de las tarifas máximas,
modificándolas, si procede, teniendo para ello en cuenta las variaciones de los costes de
los elementos que integran el servicio y las variaciones experimentadas por el tráfico.
La Autoridad Portuaria actualizará, cuando proceda, las tarifas máximas, como
consecuencia de las variaciones de costes de prestación, y únicamente en los supuestos
en que no se hayan registrado en el ejercicio incrementos significativos de la demanda
que compensasen los mayores costes de prestación, por la vía del incremento de los
ingresos. En resumen, la Autoridad Portuaria deberá analizar en detalle las cuentas
anuales auditadas del prestador, la evolución de la demanda y cualquier otra información
económica-financiera de interés, habida cuenta que la procedencia de la actualización

cve: BOE-A-2025-3857
Verificable en https://www.boe.es

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