Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3857)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26814
habrá de justificarse mediante la elaboración de la memoria económica, prevista en el
artículo 5 de la Ley de desindexación de la economía española, y que esta memoria
deberá incluir el contenido mínimo a que se refiere el RD 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española en su artículo 12, si
la actualización viene motivada por variación de costes.
Así, en cumplimiento de lo establecido en dichos textos legales, el expediente de
actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria económica justificativa, para
cuya elaboración el prestador deberá aportar a la Autoridad Portuaria toda la información
requerida por ésta.
Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede
Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada, de modo que la Autoridad
Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios
Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo
de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el
fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del
ejercicio siguiente.
1. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
a)
b)
c)
naval.
d)
Índice de variación del precio del coste laboral.
Índice de variación del precio del combustible.
Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector
Índice de variación anual del precio de los seguros.
2. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
e.
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el
apartado c. de esta Prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan
modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de
prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a. Por intervención en extinción de incendios por cada embarcación adscrita al
servicio, con su tripulación correspondiente, 367,5 (€/hora).
b. Por intervención en extinción de incendios por cada vehículo todoterreno adscrito
al servicio, con dos amarradores, 210 (€/hora).
c. Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por
cada embarcación adscrita al servicio, con su tripulación correspondiente, 315 (€/hora).
cve: BOE-A-2025-3857
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 22.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26814
habrá de justificarse mediante la elaboración de la memoria económica, prevista en el
artículo 5 de la Ley de desindexación de la economía española, y que esta memoria
deberá incluir el contenido mínimo a que se refiere el RD 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española en su artículo 12, si
la actualización viene motivada por variación de costes.
Así, en cumplimiento de lo establecido en dichos textos legales, el expediente de
actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria económica justificativa, para
cuya elaboración el prestador deberá aportar a la Autoridad Portuaria toda la información
requerida por ésta.
Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede
Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada, de modo que la Autoridad
Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios
Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo
de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el
fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del
ejercicio siguiente.
1. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
a)
b)
c)
naval.
d)
Índice de variación del precio del coste laboral.
Índice de variación del precio del combustible.
Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector
Índice de variación anual del precio de los seguros.
2. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
e.
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el
apartado c. de esta Prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan
modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de
prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a. Por intervención en extinción de incendios por cada embarcación adscrita al
servicio, con su tripulación correspondiente, 367,5 (€/hora).
b. Por intervención en extinción de incendios por cada vehículo todoterreno adscrito
al servicio, con dos amarradores, 210 (€/hora).
c. Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por
cada embarcación adscrita al servicio, con su tripulación correspondiente, 315 (€/hora).
cve: BOE-A-2025-3857
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 22.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.