Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3857)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26812

7. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios.
Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a) Cancelaciones imputables al buque antes de la puesta a disposición de los
servicios de amarre. Si el representante del buque o su capitán modificara la hora de
petición solicitado, respecto de la que había sido fijada para el inicio de las operaciones,
dará lugar a los siguientes recargos:
i. Cancelaciones efectuadas dentro de la hora anterior a la solicitada inicialmente
para el inicio de la operación, se facturará el 25 % de la tarifa correspondiente.
ii. Modificaciones o cancelaciones, realizadas con una antelación superior a una
hora, no serán objeto de recargo.
b) Cancelaciones imputables al buque después de la puesta a disposición del
servicio de amarre. Dará lugar a los siguientes recargos:
i. Cancelación realizada pasados hasta 30 minutos 50 % de la tarifa.
ii. Cancelación realizada pasado entre 31 minutos y 60 minutos 75 % de la tarifa.
iii. Cancelación realizada pasados más 61 minutos 100 % de la tarifa.
c) Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio (Desde la puesta a
disposición del capitán del buque):
i. Retraso de hasta 30 minutos sin recargo.
ii. Retraso entre 31 y 60 minutos 50 % de recargo sobre tarifa.
iii. Retraso entre 61 y 120 minutos 100 % de recargo sobre tarifa.
iv. Las siguientes horas (por cada hora) 50 % adicional de recargo sobre la tarifa
aplicable.
8. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores.
Por retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio:
i. Primera hora de espera: 10 %.
ii. Segunda hora o fracción de espera: 20 %.
iii. A partir de la segunda hora: 20 % por cada hora o fracción hasta un máximo
del 100 %.

i. Para los servicios de amarre y desamarre en boyas o astilleros se aplicará la
tarifa correspondiente a «Puerto Exterior».
ii. Para casos no contemplados anteriormente se acudirá y resolverá la Autoridad
Portuaria.
12.

Tarifas máximas para servicios especiales:

i. Serán de aplicación cuando se trate de servicios conforme a la definición
establecida en el Glosario del anexo I de este documento. A estos efectos, se
considerará como duración habitual 120 minutos. La cuantía de estas tarifas tendrá un
recargo sobre la tarifa aplicable del 50 % por hora o fracción.
ii. Para los refuerzos de cabos realizados a buques atracados en puerto, se cobrará
un 50 % de la tarifa aplicable a dicho buque en maniobras de duración inferior a 1 hora y

cve: BOE-A-2025-3857
Verificable en https://www.boe.es

9. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todas las tarifas
de este apartado.
10. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
este PPP.
11. Aplicación de las tarifas: