Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3857)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26802
revisión extraordinaria y deberá seguir el procedimiento fijado al efecto en la
prescripción 21 e. de este PPP.
b.
Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, 24 horas al
día todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor†, en cuyo caso el prestador del
servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas
razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación
inmediata del servicio, sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la
Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación
en emergencias.
2. Los servicios de amarre y desamarre se prestarán a solicitud de los usuarios. La
utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento
de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el
artículo 112.1 del TRLPEMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2
del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de amarre
cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el
funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de
seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho
servicio.
c.
Operaciones comprendidas en el servicio.
El servicio portuario de amarre y desamarre incluye las tareas de recoger y largar las
amarras del buque, así como las operaciones de enmendada en las que se realizan
sucesivamente los dos servicios anteriores para cambiar su posición de atraque.
d.
Medios humanos mínimos.
1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª
para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la
Prescripción 12.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de
la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el
prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.
2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso
de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha
formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.
3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
4. Los simulacros requeridos por parte de la Autoridad Portuaria, podrán ser objeto
de grabación durante la ejecución del simulacro, captando imágenes personales y de voz
de los participantes, pudiendo ser objeto de tratamiento posterior para su estudio,
análisis planificación, revisión y coordinación y difusión entre las diversas
administraciones públicas y entidades privadas intervinientes o interesadas para la
mejora continua de los procesos de seguridad y prevención de riesgos en situaciones de
emergencia. El licenciatario del servicio portuario quedará obligado a informar a su
cve: BOE-A-2025-3857
Verificable en https://www.boe.es
e. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26802
revisión extraordinaria y deberá seguir el procedimiento fijado al efecto en la
prescripción 21 e. de este PPP.
b.
Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, 24 horas al
día todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor†, en cuyo caso el prestador del
servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas
razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación
inmediata del servicio, sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la
Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación
en emergencias.
2. Los servicios de amarre y desamarre se prestarán a solicitud de los usuarios. La
utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento
de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el
artículo 112.1 del TRLPEMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2
del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de amarre
cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el
funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de
seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho
servicio.
c.
Operaciones comprendidas en el servicio.
El servicio portuario de amarre y desamarre incluye las tareas de recoger y largar las
amarras del buque, así como las operaciones de enmendada en las que se realizan
sucesivamente los dos servicios anteriores para cambiar su posición de atraque.
d.
Medios humanos mínimos.
1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª
para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la
Prescripción 12.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de
la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el
prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.
2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso
de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha
formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.
3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
4. Los simulacros requeridos por parte de la Autoridad Portuaria, podrán ser objeto
de grabación durante la ejecución del simulacro, captando imágenes personales y de voz
de los participantes, pudiendo ser objeto de tratamiento posterior para su estudio,
análisis planificación, revisión y coordinación y difusión entre las diversas
administraciones públicas y entidades privadas intervinientes o interesadas para la
mejora continua de los procesos de seguridad y prevención de riesgos en situaciones de
emergencia. El licenciatario del servicio portuario quedará obligado a informar a su
cve: BOE-A-2025-3857
Verificable en https://www.boe.es
e. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.