Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3857)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26803
personal de estos tratamientos de datos personales y llevar a cabo las actuaciones
previstas de conformidad con la normativa de aplicación.
f.
Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.
2. El servicio de Amarre dispondrá de un sistema de comunicaciones 24/7 vía
telefónica y VHF, autorizado por la Autoridad Portuaria, que garantice el funcionamiento
ordinario del servicio y su coordinación permanente con el Centro de Control de Tráfico
Portuario y con el Centro de Control de Emergencias. Deberá garantizarse la
comunicación con el departamento de Operaciones y Servicios Portuarios de la
Autoridad Portuaria como responsable de la coordinación del conjunto de las
operaciones.
3. Durante la realización de las maniobras, los amarradores seguirán las
instrucciones procedentes del Capitán† del buque asistido.
4. Los amarradores deberán permanecer en contacto permanente con el buque
amarrado, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de
Control de Tráfico Marítimo, informando del inicio y finalización de cada servicio, así
como de las incidencias relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las
instrucciones que desde el buque y dicho centro o servicio le puedan impartir. Para ello,
dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los
procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
g.
Condiciones operativas.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos admitidos
siguientes:
a)
Amarradores y patrones con presencia en puerto: 2 horas.
2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el Capitán o el armador del buque por el medio establecido o en la
aplicación informática habilitada al efecto con una antelación mínima de superior al
tiempo de respuesta, conforme al procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria.
3. Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado en
el apartado a, será considerado retraso.
4. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
5. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias.
Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.
1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme
a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio,
donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear
por parte de los trabajadores. Posteriormente, comunicará las variaciones, alteraciones,
ampliaciones o modificaciones del Plan de Prevención de Riesgos aprobado.
2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con
el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
cve: BOE-A-2025-3857
Verificable en https://www.boe.es
h.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26803
personal de estos tratamientos de datos personales y llevar a cabo las actuaciones
previstas de conformidad con la normativa de aplicación.
f.
Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.
2. El servicio de Amarre dispondrá de un sistema de comunicaciones 24/7 vía
telefónica y VHF, autorizado por la Autoridad Portuaria, que garantice el funcionamiento
ordinario del servicio y su coordinación permanente con el Centro de Control de Tráfico
Portuario y con el Centro de Control de Emergencias. Deberá garantizarse la
comunicación con el departamento de Operaciones y Servicios Portuarios de la
Autoridad Portuaria como responsable de la coordinación del conjunto de las
operaciones.
3. Durante la realización de las maniobras, los amarradores seguirán las
instrucciones procedentes del Capitán† del buque asistido.
4. Los amarradores deberán permanecer en contacto permanente con el buque
amarrado, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de
Control de Tráfico Marítimo, informando del inicio y finalización de cada servicio, así
como de las incidencias relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las
instrucciones que desde el buque y dicho centro o servicio le puedan impartir. Para ello,
dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los
procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
g.
Condiciones operativas.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos admitidos
siguientes:
a)
Amarradores y patrones con presencia en puerto: 2 horas.
2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el Capitán o el armador del buque por el medio establecido o en la
aplicación informática habilitada al efecto con una antelación mínima de superior al
tiempo de respuesta, conforme al procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria.
3. Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado en
el apartado a, será considerado retraso.
4. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
5. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias.
Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.
1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme
a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio,
donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear
por parte de los trabajadores. Posteriormente, comunicará las variaciones, alteraciones,
ampliaciones o modificaciones del Plan de Prevención de Riesgos aprobado.
2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con
el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
cve: BOE-A-2025-3857
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