Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3857)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26801
actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios entre el total de la
actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).
Compensación anual = CFmm × k × P
donde:
CFmm = Costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales
mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de
las tarifas máximas. A estos efectos, el valor del CFmn será el determinado por la
Autoridad Portuaria en la estructura de costes utilizada para el cálculo de las tarifas
máximas de este PPP.
k = 1.
P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia
de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de
amarre y desamarre del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho
cociente debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se
ha prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a
los datos del periodo anterior.
Sección IV.
Prescripción 16.ª
Condiciones de la prestación del servicio.
General.
1. Para la realización de operaciones de amarre y desamarre será imprescindible
ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en
este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121
del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la
situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad
establecidas en este PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador presentará anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias, que garantice una
adecuada prestación del servicio en emergencias y situaciones excepcionales.
5. Si durante el periodo de vigencia de la licencia, se modificasen las condiciones
generales del puerto, o por razones de emergencia o condiciones excepcionales, fueran
necesarias más operaciones simultaneas de las previstas en situación ordinaria, el
prestador deberá disponer con carácter eventual, de medios materiales y humanos para
la correcta prestación del mismo.
6. La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones que estime oportunas
para la mejor prestación del servicio. Cuando las modificaciones supongan un aumento o
disminución de las obligaciones del prestador y afecten a su equilibrio económico, la
Autoridad Portuaria tendrá en consideración tal circunstancia procediendo a la revisión
de las tarifas máximas. Esta revisión de tarifas máximas será considerada como una
cve: BOE-A-2025-3857
Verificable en https://www.boe.es
a.
Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26801
actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios entre el total de la
actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).
Compensación anual = CFmm × k × P
donde:
CFmm = Costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales
mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de
las tarifas máximas. A estos efectos, el valor del CFmn será el determinado por la
Autoridad Portuaria en la estructura de costes utilizada para el cálculo de las tarifas
máximas de este PPP.
k = 1.
P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia
de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de
amarre y desamarre del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho
cociente debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se
ha prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a
los datos del periodo anterior.
Sección IV.
Prescripción 16.ª
Condiciones de la prestación del servicio.
General.
1. Para la realización de operaciones de amarre y desamarre será imprescindible
ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en
este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121
del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la
situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad
establecidas en este PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador presentará anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias, que garantice una
adecuada prestación del servicio en emergencias y situaciones excepcionales.
5. Si durante el periodo de vigencia de la licencia, se modificasen las condiciones
generales del puerto, o por razones de emergencia o condiciones excepcionales, fueran
necesarias más operaciones simultaneas de las previstas en situación ordinaria, el
prestador deberá disponer con carácter eventual, de medios materiales y humanos para
la correcta prestación del mismo.
6. La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones que estime oportunas
para la mejor prestación del servicio. Cuando las modificaciones supongan un aumento o
disminución de las obligaciones del prestador y afecten a su equilibrio económico, la
Autoridad Portuaria tendrá en consideración tal circunstancia procediendo a la revisión
de las tarifas máximas. Esta revisión de tarifas máximas será considerada como una
cve: BOE-A-2025-3857
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Condiciones y calidad de la prestación del servicio