Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3857)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26797

Autoridad Portuaria para prolongar la vida útil por el plazo que esta estime conveniente
de acuerdo con lo anterior y siempre que disponga del informe favorable de la Capitanía
Marítima en el ámbito de sus competencias.
l) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del
servicio antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerla será de 15 días. En cualquier caso, la sustitución de
una embarcación deberá realizarse por otra de características similares y deberá ser
autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
m) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme a lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las embarcaciones
serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
n) Las embarcaciones adscritas al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones.
3.

Características de las bases de operaciones adscritas al servicio:

a) Deberá contar con un local con doble función: como centro logístico de
operaciones y como local de espera, descanso y de servicios higiénicos.
b) Estarán dotadas de los sistemas de comunicaciones que permitan el desarrollo y
coordinación de las operaciones habituales, siendo como mínimo los siguientes:
i. VHF de banda marina de 25W.
ii. Líneas de teléfono y fax independientes con los equipos terminales
correspondientes necesarios.
iii. Equipo informático.
iv. Sistema de Alimentación ininterrumpida.
4.

Los vehículos irán provistos de:

a) Un gancho con disparador, cabrestante o dispositivo similar.
b) Un aro salvavidas con luz y rabiza.
c) Foco de iluminación independiente.
d) Dispositivo de bajada automático de las ventanillas.
e) Equipo VHF de banda marina de 25 W.
EPIs para cada amarrador, patrón o marinero:

a) Chaleco salvavidas autoinflable con homologación SOLAS.
b) Casco, calzado de seguridad y guantes de protección.
c) Utensilio cortante.
d) Vestimenta corporativa de la empresa de colores vivos con tiras reflectantes.
e) Linterna o luz frontal.
6.

Equipos de comunicaciones individuales:

a)
b)

VHF portátil para cada amarrador.
Teléfono móvil para el coordinador-amarrador.

cve: BOE-A-2025-3857
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5.