Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3857)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26798
7. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
a.
Al menos una (1) embarcación dotada de los siguientes medios:
i. 1 dispositivo en cubierta adecuado para hacer firme el remolque y de suficiente
resistencia para remolcar como mínimo 300 metros de barrera anticontaminación de
aguas abiertas.
ii. Skimmers: 1 unidad de tipo DESMI DOP-160 con capacidad de absorción
de 30 m3/h.
iii. Barrera: 25 metros lineales de barrera de tipo 00-SYNBOOM.
iv. Francobordo mínimo de 47 cm.
v. Depósitos de recogida: 70 m3.
b. Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización
inminente. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio
necesario para su almacenamiento.
c. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
d. Los medios descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico.
Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran.
8. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
9. Si las embarcaciones o los restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
10. La sustitución de un medio material adscrito al servicio deberá realizarse en
todo caso por otro de características similares y deberá ser autorizado previamente por
la Autoridad Portuaria.
11. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base
logística en el puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad
Portuaria. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto,
previa y expresa autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía
Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
12. El puerto deberá contar con un servicio de amarre formado por amarradores y
una dotación de embarcaciones y vehículos con las características necesarias para una
correcta explotación portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y
eficiencia.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
cve: BOE-A-2025-3857
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26798
7. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
a.
Al menos una (1) embarcación dotada de los siguientes medios:
i. 1 dispositivo en cubierta adecuado para hacer firme el remolque y de suficiente
resistencia para remolcar como mínimo 300 metros de barrera anticontaminación de
aguas abiertas.
ii. Skimmers: 1 unidad de tipo DESMI DOP-160 con capacidad de absorción
de 30 m3/h.
iii. Barrera: 25 metros lineales de barrera de tipo 00-SYNBOOM.
iv. Francobordo mínimo de 47 cm.
v. Depósitos de recogida: 70 m3.
b. Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización
inminente. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio
necesario para su almacenamiento.
c. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
d. Los medios descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico.
Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran.
8. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
9. Si las embarcaciones o los restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
10. La sustitución de un medio material adscrito al servicio deberá realizarse en
todo caso por otro de características similares y deberá ser autorizado previamente por
la Autoridad Portuaria.
11. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base
logística en el puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad
Portuaria. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto,
previa y expresa autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía
Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
12. El puerto deberá contar con un servicio de amarre formado por amarradores y
una dotación de embarcaciones y vehículos con las características necesarias para una
correcta explotación portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y
eficiencia.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
cve: BOE-A-2025-3857
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.