Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3857)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025
b.

Sec. III. Pág. 26796

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
a) 4 Bases logísticas situadas en la zona de servicio del puerto que permitan la
prestación en el tiempo de respuesta establecido en estas Prescripciones Particulares.
b) 8 embarcaciones para recoger cabos a flote.
c) 8 vehículos auxiliares, tipo todoterreno, para trabajos de desplazamiento y
asistencia al remonte de cabos cuando corresponda.
d) Equipamiento de trabajo y dispositivos individuales de seguridad y salud.
2.

Las embarcaciones adscritas al servicio reunirán las siguientes características:

a) Serán estructuralmente adecuadas para la prestación del servicio. El casco será
de acero o material de resistencia equivalente e ignífugo. El resto de equipamiento
utilizado será del tipo aprobado para evitar fuentes de ignición. Dispondrá de suficiente
estabilidad con tiro lateral para el arrastre de cabos.
b) Eslora mínima de 10 metros.
c) Propulsión:
i. Potencia mínima por embarcación de 150 CV.
ii. La hélice y el timón, o las aspiraciones en caso de propulsión por jets, deberán
estar protegidas para evitar su contacto con los cabos de amarre.
d) Diseñadas de forma que puedan desarrollar una velocidad máxima igual o
superior a 8 nudos.
e) Puesto de gobierno protegido y con buena visibilidad.
f) Cubierta con suficiente plataforma de trabajo.
g) Defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.
h) Equipos de comunicaciones y navegación. El establecido para los buques de
servicio de puerto de la clase S en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el
que se aprueba el reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas
a bordo de los buques civiles españoles, modificado por el Real Decreto 1435/2010 o
normativa que esté en vigor y, en todo caso, con las características que se establecen
más adelante para el equipamiento de seguridad mínimo de las embarcaciones, y en
todo caso los siguientes:
i. VHF de banda marina de 25W.
ii. Transponder AIS de clase B.
i) Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación. Además de los
equipos de seguridad exigibles en los certificados emitidos por la Capitanía Marítima
estas embarcaciones deberán ir dotadas de:

j) Gancho con disparador o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos,
permitiendo su zafado rápido bajo tensión y demás elementos auxiliares para el manejo
de cabos.
k) Salvo autorización expresa cuando concurran circunstancias especiales, la
antigüedad máxima de las embarcaciones, durante el periodo de vigencia de la licencia,
no podrá ser superior a 25 años; debiendo ser sustituidas al alcanzarla, salvo que se
realicen modernizaciones sustanciales en las mismas, autorizadas por la Capitanía
Marítima, que garanticen que pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas de
seguridad, eficiencia y calidad. En todo caso, será necesaria la aprobación expresa de la

cve: BOE-A-2025-3857
Verificable en https://www.boe.es

– Aro salvavidas con homologación SOLAS.
– Rabiza de longitud mínima de 30 metros.
– Luz blanca flotante.