Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 26393
Manual de Diseño.
1. La organización de diseño contará con un manual de diseño que deberá
contener bien directamente o por referencias, al menos, la siguiente información:
a) Una descripción de su estructura organizativa y la del personal responsable de
garantizar que la organización cumpla con los requisitos de esta sección;
b) Una descripción de los procedimientos de diseño;
c) Una descripción del sistema de gestión del diseño establecido en el artículo 5;
d) Una descripción de los recursos de la organización establecidos en el artículo 6,
tanto materiales como humanos, incluyendo sus cualificaciones y experiencia y el de las
organizaciones contratadas; y
e) Una descripción del alcance de las actividades de diseño que incluya, como
mínimo, la identificación de los tipos de trabajo de diseño, las categorías de productos
para los que se realizan actividades de diseño, las funciones y deberes que realiza la
organización con respecto a la aeronavegabilidad de sus productos, las actividades
contratadas y la coordinación con la producción.
2. El manual de diseño se mantendrá actualizado y a disposición de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea cuando ésta lo requiera.
Artículo 5.
Sistema de gestión del diseño.
1. La organización de diseño debe contar con un sistema de gestión del diseño con
una clara rendición de cuentas y líneas de responsabilidad en toda la organización que:
a) Se corresponda con la naturaleza y complejidad de sus actividades, tamaño de
la organización y tenga en cuenta los riesgos asociados inherentes a estas actividades;
b) Se establezca bajo la responsabilidad de una única persona designada como
titular de la jefatura de diseño de la organización de conformidad con el artículo 6,
apartado 1.
2. La organización debe establecer, como parte del sistema de gestión del diseño,
medios para proporcionar garantías de diseño mediante el establecimiento,
implementación y mantenimiento de un sistema de aseguramiento del diseño para el
control y supervisión del diseño, y de los cambios y reparaciones al diseño de los
productos. Este sistema deberá:
3. La organización debe establecer y mantener actualizados procesos y
procedimientos que aseguren la conformidad del diseño de los productos con las bases
de certificación de tipo aplicables.
4. La organización deberá contar con pruebas documentales de su sistema de
gestión del diseño y de que éste se ajusta a lo exigido en este artículo. En particular
deberá contar con pruebas documentales de los procesos y procedimientos que
aseguren la conformidad del diseño de los productos con las bases de certificación de
tipo aplicable. La documentación se pondrá a disposición de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea cuando ésta lo requiera.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
a) Incluir una función responsable de asegurar y verificar que el diseño de las
aeronaves o el diseño de sus cambios y reparaciones cumplen con las bases de
certificación de tipo aplicables;
b) Especificar la manera en que el sistema de aseguramiento del diseño da cuenta
de la aceptabilidad de las partes que se diseñan o de las tareas que realizan los socios o
subcontratistas de acuerdo con métodos que sean objeto de procedimientos escritos.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 26393
Manual de Diseño.
1. La organización de diseño contará con un manual de diseño que deberá
contener bien directamente o por referencias, al menos, la siguiente información:
a) Una descripción de su estructura organizativa y la del personal responsable de
garantizar que la organización cumpla con los requisitos de esta sección;
b) Una descripción de los procedimientos de diseño;
c) Una descripción del sistema de gestión del diseño establecido en el artículo 5;
d) Una descripción de los recursos de la organización establecidos en el artículo 6,
tanto materiales como humanos, incluyendo sus cualificaciones y experiencia y el de las
organizaciones contratadas; y
e) Una descripción del alcance de las actividades de diseño que incluya, como
mínimo, la identificación de los tipos de trabajo de diseño, las categorías de productos
para los que se realizan actividades de diseño, las funciones y deberes que realiza la
organización con respecto a la aeronavegabilidad de sus productos, las actividades
contratadas y la coordinación con la producción.
2. El manual de diseño se mantendrá actualizado y a disposición de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea cuando ésta lo requiera.
Artículo 5.
Sistema de gestión del diseño.
1. La organización de diseño debe contar con un sistema de gestión del diseño con
una clara rendición de cuentas y líneas de responsabilidad en toda la organización que:
a) Se corresponda con la naturaleza y complejidad de sus actividades, tamaño de
la organización y tenga en cuenta los riesgos asociados inherentes a estas actividades;
b) Se establezca bajo la responsabilidad de una única persona designada como
titular de la jefatura de diseño de la organización de conformidad con el artículo 6,
apartado 1.
2. La organización debe establecer, como parte del sistema de gestión del diseño,
medios para proporcionar garantías de diseño mediante el establecimiento,
implementación y mantenimiento de un sistema de aseguramiento del diseño para el
control y supervisión del diseño, y de los cambios y reparaciones al diseño de los
productos. Este sistema deberá:
3. La organización debe establecer y mantener actualizados procesos y
procedimientos que aseguren la conformidad del diseño de los productos con las bases
de certificación de tipo aplicables.
4. La organización deberá contar con pruebas documentales de su sistema de
gestión del diseño y de que éste se ajusta a lo exigido en este artículo. En particular
deberá contar con pruebas documentales de los procesos y procedimientos que
aseguren la conformidad del diseño de los productos con las bases de certificación de
tipo aplicable. La documentación se pondrá a disposición de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea cuando ésta lo requiera.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
a) Incluir una función responsable de asegurar y verificar que el diseño de las
aeronaves o el diseño de sus cambios y reparaciones cumplen con las bases de
certificación de tipo aplicables;
b) Especificar la manera en que el sistema de aseguramiento del diseño da cuenta
de la aceptabilidad de las partes que se diseñan o de las tareas que realizan los socios o
subcontratistas de acuerdo con métodos que sean objeto de procedimientos escritos.