Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 26392

por una situación de inseguridad operacional especificada en dicho documento a efectos
de recuperar un nivel de seguridad operacional aceptable, del que adolece, cuando se
hayan dado evidencias de que, de otro modo, el nivel de seguridad operacional de la
aeronave podría verse afectado.
j) «Diseño de Tipo»: concepción original de una aeronave determinada, incluyendo
su definición completa, planos y especificaciones, las instrucciones para su producción,
mantenimiento y uso, pudiendo incluir opciones, variantes e incluso modelos distintos de
la misma.
k) «Especificaciones de certificación»: conjunto de requisitos técnicos publicados
por distintas autoridades de aviación civil aplicables a una categoría específica de
productos aeronáuticos y que son el medio para cumplir los requisitos esenciales del
anexo.
l) «Hoja de Datos»: documento que incluye información técnica general y datos
acerca de un diseño de tipo concreto, tales como titular, organización de producción o
fabricante, documento de definición, modelos o variantes incluidos, dimensiones, pesos,
limitaciones, modelo de motor y hélice, combustible, capacidades, bases de certificación,
referencias de manuales de vuelo y de mantenimiento, tripulantes, y otros datos técnicos
relevantes.
m) «Licencia de Estación de Aeronave»: documento expedido por la autoridad
competente por la que se autoriza el uso de los equipos radiotransmisores instalados en
la aeronave, y en la que se indican los equipos emisores o transmisores de los que
disponga la aeronave.
n) «Mantenimiento de la aeronavegabilidad»: conjunto de procesos mediante los
cuales las aeronaves, motores, hélices y componentes acreditan el cumplimiento de los
requisitos de aeronavegabilidad aplicables a cada modelo de aeronave y, así mismo,
permanecen en condiciones para su operación segura a lo largo de su vida útil.
ñ) «Mantenimiento pre-vuelo»: tareas específicas de mantenimiento que deban ser
realizadas antes del vuelo por instrucciones de la organización de producción o
fabricante y/o directivas de aeronavegabilidad y que no entren dentro de la revisión
general pre-vuelo.
o) «Masa en vacío»: masa de la aeronave totalmente terminada y con todo su
equipo, sin el combustible utilizable, pero incluyendo el combustible no consumible y la
máxima cantidad de aceite lubricante, líquido refrigerante y fluidos de sistemas
hidráulicos, si dispone de ellos.
p) «Organización de diseño»: organización dedicada al diseño de aeronaves.
q) «Organización de producción» o «Fabricante»: organización dedicada a la
fabricación en serie de aeronaves ya sea mediante diseño propio o de terceros del que
tenga su disponibilidad.
CAPÍTULO II
Requisitos y obligaciones de las organizaciones de aeronavegabilidad inicial
y de los titulares de una declaración de cumplimiento del diseño registrada
Sección 1.ª

Organizaciones de diseño

Artículo 3. Requisitos y obligaciones de las organizaciones de diseño.
Para poder ser titulares de un certificado de tipo restringido para aeronaves ULM de
las incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto, las organizaciones de
diseño deben cumplir con las disposiciones de la presente sección.

cve: BOE-A-2025-3781
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Núm. 49