Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26391
se asegurará de que el diseño continúa cumpliendo con las especificaciones técnicas
detalladas aplicables a la aeronave, y que ésta no presenta características que hagan
inseguro su uso;
d) Los certificados de revisión de la aeronavegabilidad dispondrán de una validez
de cinco años.
Artículo 2.
Definiciones.
a) «Autorización de vuelo»: certificado de aeronavegabilidad especial emitido por la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea por el que se permite la operación de una aeronave
que no tenga conformidad o que no haya demostrado tener conformidad con los
requisitos de aeronavegabilidad aplicables, pero que sea capaz de volar de forma segura
en unas condiciones determinadas, y con unos propósitos definidos antes de la
realización del vuelo.
b) «Bases de certificación»: conjunto de requisitos técnicos establecidos por la
autoridad aeronáutica de aviación competente para decidir sobre la aceptación del
diseño de un modelo de aeronave denominado «tipo». Están constituidas por
especificaciones de certificación aplicables a un tipo concreto de aeronave y, en caso de
que no fuese posible el cumplimiento de algún requisito establecido por esas
especificaciones, las condiciones especiales establecidas por la autoridad aeronáutica
para aspectos que no estén cubiertos adecuadamente o para verificaciones de seguridad
equivalentes que garanticen un nivel de seguridad similar.
c) «Boletines de servicio»: documento utilizado por la organización de producción o
fabricante de una aeronave, motor o componente para notificar a los operadores
instrucciones para la implementación de modificaciones y/o cambios de diseño, así como
para notificar comprobaciones a ser realizadas en aeronaves en servicio.
d) «Certificado de aeronavegabilidad restringido»: documento expedido por una
autoridad aeronáutica, mediante el cual se declara que, con las restricciones a la
operación que pueda incluir, se ha acreditado que la aeronave es conforme con un
certificado de tipo restringido, una declaración de cumplimiento del diseño registrada por
la autoridad aeronáutica competente, o documentos equivalentes, y es apta para la
operación segura.
e) «Certificado de tipo restringido»: documento expedido por una autoridad
aeronáutica para definir el diseño de un modelo, o familia de modelos de una aeronave,
un motor o una hélice y certificar que dicho diseño satisface los requisitos pertinentes de
aeronavegabilidad exigidos en el Estado de dicha autoridad.
f) «Declaración de capacidad de diseño»: documento en el que una organización
de diseño manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos de
capacidad establecidos en este real decreto y con los procedimientos establecidos en
sus manuales de diseño.
g) «Declaración de capacidad de producción»: documento en el que una
organización de producción o fabricante manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple
con los requisitos de capacidad establecidos en este real decreto y con los
procedimientos establecidos en sus manuales de producción.
h) «Declaración de cumplimiento del diseño»: documento en el que una persona
física o jurídica manifiesta, bajo su responsabilidad, que el diseño de tipo incluido en
dicha declaración cumple los requisitos de aeronavegabilidad contemplados en este real
decreto, haciendo referencia a la documentación que así lo acredita.
A los efectos de este real decreto las declaraciones de cumplimiento del diseño se
consideran un documento equivalente al certificado de tipo restringido, una vez que
hayan sido registradas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y ésta haya notificado
dicho registro al interesado.
i) «Directiva de aeronavegabilidad»: documento emitido por una autoridad de
aviación civil que establece medidas que deben adoptarse en las aeronaves afectadas
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de este real decreto, son aplicables las definiciones siguientes:
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26391
se asegurará de que el diseño continúa cumpliendo con las especificaciones técnicas
detalladas aplicables a la aeronave, y que ésta no presenta características que hagan
inseguro su uso;
d) Los certificados de revisión de la aeronavegabilidad dispondrán de una validez
de cinco años.
Artículo 2.
Definiciones.
a) «Autorización de vuelo»: certificado de aeronavegabilidad especial emitido por la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea por el que se permite la operación de una aeronave
que no tenga conformidad o que no haya demostrado tener conformidad con los
requisitos de aeronavegabilidad aplicables, pero que sea capaz de volar de forma segura
en unas condiciones determinadas, y con unos propósitos definidos antes de la
realización del vuelo.
b) «Bases de certificación»: conjunto de requisitos técnicos establecidos por la
autoridad aeronáutica de aviación competente para decidir sobre la aceptación del
diseño de un modelo de aeronave denominado «tipo». Están constituidas por
especificaciones de certificación aplicables a un tipo concreto de aeronave y, en caso de
que no fuese posible el cumplimiento de algún requisito establecido por esas
especificaciones, las condiciones especiales establecidas por la autoridad aeronáutica
para aspectos que no estén cubiertos adecuadamente o para verificaciones de seguridad
equivalentes que garanticen un nivel de seguridad similar.
c) «Boletines de servicio»: documento utilizado por la organización de producción o
fabricante de una aeronave, motor o componente para notificar a los operadores
instrucciones para la implementación de modificaciones y/o cambios de diseño, así como
para notificar comprobaciones a ser realizadas en aeronaves en servicio.
d) «Certificado de aeronavegabilidad restringido»: documento expedido por una
autoridad aeronáutica, mediante el cual se declara que, con las restricciones a la
operación que pueda incluir, se ha acreditado que la aeronave es conforme con un
certificado de tipo restringido, una declaración de cumplimiento del diseño registrada por
la autoridad aeronáutica competente, o documentos equivalentes, y es apta para la
operación segura.
e) «Certificado de tipo restringido»: documento expedido por una autoridad
aeronáutica para definir el diseño de un modelo, o familia de modelos de una aeronave,
un motor o una hélice y certificar que dicho diseño satisface los requisitos pertinentes de
aeronavegabilidad exigidos en el Estado de dicha autoridad.
f) «Declaración de capacidad de diseño»: documento en el que una organización
de diseño manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos de
capacidad establecidos en este real decreto y con los procedimientos establecidos en
sus manuales de diseño.
g) «Declaración de capacidad de producción»: documento en el que una
organización de producción o fabricante manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple
con los requisitos de capacidad establecidos en este real decreto y con los
procedimientos establecidos en sus manuales de producción.
h) «Declaración de cumplimiento del diseño»: documento en el que una persona
física o jurídica manifiesta, bajo su responsabilidad, que el diseño de tipo incluido en
dicha declaración cumple los requisitos de aeronavegabilidad contemplados en este real
decreto, haciendo referencia a la documentación que así lo acredita.
A los efectos de este real decreto las declaraciones de cumplimiento del diseño se
consideran un documento equivalente al certificado de tipo restringido, una vez que
hayan sido registradas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y ésta haya notificado
dicho registro al interesado.
i) «Directiva de aeronavegabilidad»: documento emitido por una autoridad de
aviación civil que establece medidas que deben adoptarse en las aeronaves afectadas
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de este real decreto, son aplicables las definiciones siguientes: