Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 26394

Recursos de la organización de diseño.

1. La organización debe designar a una persona titular de la jefatura de diseño de
la organización con la autoridad para garantizar que, dentro de la organización, todas las
actividades de diseño se realicen de acuerdo con las normas establecidas y que el
diseño cumple continuamente los requisitos del sistema de gestión del diseño.
2. El titular de la jefatura de diseño de la organización debe designar e identificar al
personal clave, dentro de la organización, responsable de:
a) Asegurar que el diseño de los productos y el diseño de los cambios y las
reparaciones cumplen con las bases de certificación de tipo aplicable; y
b) Otra persona o grupo de personas (dependiendo del tamaño de la organización),
que sean necesarias para asegurar que la organización cumple con los requisitos de
esta sección.
3. La persona o grupo de personas identificadas en el apartado anterior deberán
tener:
a) Una dependencia directa del titular de la jefatura de diseño de la organización y
acceso directo a él;
b) El conocimiento y la experiencia adecuados para cumplir con las
responsabilidades asignadas.
4.

La organización se asegurará de que:

a) Dispone de personal suficiente y con experiencia adecuada, y con la autoridad
adecuada para poder desempeñar las responsabilidades asignadas;
b) Dispone de instalaciones y equipos adecuados para permitir al personal lograr
que los productos diseñados cumplan con los requisitos de aeronavegabilidad;
c) Existe una coordinación completa y eficiente dentro de la organización con
respecto a aeronavegabilidad.
Artículo 7. Obligaciones de las organizaciones de diseño.

a) Trabajar de acuerdo con los procesos, procedimientos y prácticas definidos en
su manual de diseño;
b) Determinar que el diseño de los productos, incluidos los cambios y reparaciones,
no tiene características inseguras y cumple con las bases de certificación de tipo
aplicables;
c) Tener un sistema para recopilar, investigar y analizar datos relativos a averías,
fallos de funcionamiento, defectos u otros sucesos que causen o pudieran causar efectos
adversos en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave. La información
obtenida de este sistema deberá ponerse a disposición de todos los titulares del derecho
de propiedad u operadores conocidos del producto, componente o equipo;
d) Comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cualquier avería, fallo de
funcionamiento, defecto u otros sucesos que lleguen a su conocimiento relacionados con
un producto, componente o equipo incluido en el diseño de tipo o cambio mayor del que
sea titular y que haya provocado o pudiera provocar una situación de inseguridad, la cual
deberá realizarse tan pronto como sea posible, y en ningún caso después de 72 horas
tras haberse detectado la posible situación de inseguridad, a no ser que lo impidan
circunstancias excepcionales;
e) Investigar las causas de una deficiencia de diseño, e informar a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea de los resultados de su investigación y de cualquier medida
que tome o proponga tomar para corregir dicha deficiencia;
f) Elaborar, mantener y actualizar todas las instrucciones y procedimientos de
operación y mantenimiento requeridos en las bases de certificación y contenidos, en su

cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es

La organización de diseño titular de un certificado de tipo restringido deberá: