Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26395
caso, en los manuales de uso, operación y mantenimiento aplicables, así como poner
dicha información a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando ésta lo
requiera;
g) Facilitar, a quien adquiera la propiedad de una aeronave producida según su
certificado de tipo restringido, todas las instrucciones y procedimientos necesarios para
su operación y para el mantenimiento de su aeronavegabilidad;
h) Poner a disposición de cualquier operador conocido, las actualizaciones o
modificaciones de las instrucciones y procedimientos necesarios para el mantenimiento
de la aeronavegabilidad de la aeronave;
i) En el caso de que la aeronave sea fabricada, o precise tareas de montaje, por
otra organización distinta del titular del certificado de tipo restringido, deberá asegurarse
de que dicha organización dispone de los datos necesarios, medios materiales y
humanos para realizar dichas operaciones de montaje, de modo que cada aeronave
terminada es conforme con los datos de su diseño de tipo y es segura para su operación
y, por tanto, aeronavegable;
j) Facilitar el acceso al personal inspector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
para llevar a cabo las inspecciones para determinar el cumplimiento continuado de los
requisitos aplicables, de conformidad con la legislación vigente y siempre con respeto a
la inviolabilidad del domicilio consagrada en el artículo 18, apartado 2, de la Constitución
a sus instalaciones, registros y documentación, así como garantizar el acceso a las
instalaciones, registros y documentación de las personas u organizaciones contratadas;
k) Conservar, y mantener a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
toda la información y registros correspondientes a la demostración de cumplimiento del
diseño y la capacidad de la organización, durante, al menos, el tiempo que una aeronave
del tipo permanezca en el registro de matrícula de aeronaves de España;
l) Comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sin demora injustificada:
1.º Cualquier cambio en la información contenida en la declaración de capacidad de
diseño;
2.º Los cambios en el sistema de gestión del diseño que sean importantes para
demostrar la conformidad o las características de aeronavegabilidad de la aeronave;
3.º El cese de cualquier actividad cubierta por una declaración de capacidad de
diseño.
Sección 2.ª
Organizaciones de producción
Artículo 8. Requisitos y obligaciones de las organizaciones de producción o fabricantes.
Para la fabricación en serie de aeronaves ULM de las incluidas en el ámbito de
aplicación de este real decreto, las organizaciones de producción o fabricantes incluidos
como tales en un certificado de tipo restringido o en una declaración de cumplimiento del
diseño del tipo registrada, deben cumplir con las disposiciones de la presente sección.
Artículo 9. Manual de Producción.
1. La organización de producción contará con un manual de producción que deberá
contener bien directamente o por referencias, al menos, la siguiente información:
a) Una descripción de su estructura organizativa y la del personal responsable de
garantizar que la organización cumpla con los requisitos de esta sección;
b) Una descripción de los procedimientos de producción;
c) Una descripción del sistema de gestión de la producción establecido en el
artículo 10, incluyendo la descripción del sistema de calidad que se indica en el citado
artículo; y
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26395
caso, en los manuales de uso, operación y mantenimiento aplicables, así como poner
dicha información a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando ésta lo
requiera;
g) Facilitar, a quien adquiera la propiedad de una aeronave producida según su
certificado de tipo restringido, todas las instrucciones y procedimientos necesarios para
su operación y para el mantenimiento de su aeronavegabilidad;
h) Poner a disposición de cualquier operador conocido, las actualizaciones o
modificaciones de las instrucciones y procedimientos necesarios para el mantenimiento
de la aeronavegabilidad de la aeronave;
i) En el caso de que la aeronave sea fabricada, o precise tareas de montaje, por
otra organización distinta del titular del certificado de tipo restringido, deberá asegurarse
de que dicha organización dispone de los datos necesarios, medios materiales y
humanos para realizar dichas operaciones de montaje, de modo que cada aeronave
terminada es conforme con los datos de su diseño de tipo y es segura para su operación
y, por tanto, aeronavegable;
j) Facilitar el acceso al personal inspector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
para llevar a cabo las inspecciones para determinar el cumplimiento continuado de los
requisitos aplicables, de conformidad con la legislación vigente y siempre con respeto a
la inviolabilidad del domicilio consagrada en el artículo 18, apartado 2, de la Constitución
a sus instalaciones, registros y documentación, así como garantizar el acceso a las
instalaciones, registros y documentación de las personas u organizaciones contratadas;
k) Conservar, y mantener a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
toda la información y registros correspondientes a la demostración de cumplimiento del
diseño y la capacidad de la organización, durante, al menos, el tiempo que una aeronave
del tipo permanezca en el registro de matrícula de aeronaves de España;
l) Comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sin demora injustificada:
1.º Cualquier cambio en la información contenida en la declaración de capacidad de
diseño;
2.º Los cambios en el sistema de gestión del diseño que sean importantes para
demostrar la conformidad o las características de aeronavegabilidad de la aeronave;
3.º El cese de cualquier actividad cubierta por una declaración de capacidad de
diseño.
Sección 2.ª
Organizaciones de producción
Artículo 8. Requisitos y obligaciones de las organizaciones de producción o fabricantes.
Para la fabricación en serie de aeronaves ULM de las incluidas en el ámbito de
aplicación de este real decreto, las organizaciones de producción o fabricantes incluidos
como tales en un certificado de tipo restringido o en una declaración de cumplimiento del
diseño del tipo registrada, deben cumplir con las disposiciones de la presente sección.
Artículo 9. Manual de Producción.
1. La organización de producción contará con un manual de producción que deberá
contener bien directamente o por referencias, al menos, la siguiente información:
a) Una descripción de su estructura organizativa y la del personal responsable de
garantizar que la organización cumpla con los requisitos de esta sección;
b) Una descripción de los procedimientos de producción;
c) Una descripción del sistema de gestión de la producción establecido en el
artículo 10, incluyendo la descripción del sistema de calidad que se indica en el citado
artículo; y
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49