Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26396
d) Una descripción de los recursos de la organización de producción establecidos
en el artículo 11, tanto materiales como humanos, incluyendo sus cualificaciones y
experiencia y el de las organizaciones contratadas.
e) Una descripción del alcance de las actividades de producción que incluya, como
mínimo, la identificación de los tipos de trabajo de producción, las actividades
contratadas y la coordinación con el diseño.
2. El manual de producción se mantendrá actualizado y a disposición de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea cuando ésta lo requiera.
Artículo 10.
Sistema de gestión de la producción.
1. La organización debe establecer, implementar y mantener un sistema de gestión
de la producción, en el cual se definan con claridad la asignación de responsabilidades
en toda la organización.
2. La organización deberá designar a una persona titular de la jefatura de
producción de la organización, con suficiente autoridad dentro de la organización, que
será el responsable de asegurar el cumplimiento del apartado anterior por la
organización.
3. El sistema de gestión de la producción deberá incluir medios para la gestión de
la calidad, mediante el mantenimiento de un sistema de calidad. Este sistema de calidad
deberá permitir a la organización asegurar que cada aeronave o componente producido
por ella misma o por sus socios, o suministrado por terceros o subcontratado a terceros,
muestra conformidad con los datos de diseño aplicables y está en condiciones para una
operación segura.
4. El sistema de calidad deberá contener procedimientos de control para:
5. La organización debe establecer como parte del sistema de gestión de la
producción, una función independiente para supervisar el cumplimiento de los requisitos
pertinentes y el cumplimiento y adecuación del sistema de gestión de la producción. Este
seguimiento incluirá un sistema de retroalimentación para la persona o grupo de
personas a que se refieren los apartados c) y d) del artículo 11 para garantizar, según
sea necesario, acciones correctivas.
6. La organización debe establecer y mantener actualizados, como parte del
sistema de gestión de la producción, procesos y procedimientos que aseguren que las
aeronaves y componentes producidos son conformes con los datos de diseño aplicables.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
a) La emisión, aprobación o cambio de documentos;
b) La evaluación, auditoría y control de proveedores y subcontratistas;
c) La verificación de que los productos, componentes, materiales y equipos
recibidos, incluso los elementos suministrados nuevos o usados por compradores de
productos, están de acuerdo con lo que se especifica en los datos de diseño aplicables;
d) La identificación y trazabilidad;
e) Los procesos de fabricación;
f) Las inspecciones y ensayos, incluidos los ensayos en vuelo;
g) La calibración de herramientas, útiles y equipos de ensayo;
h) El control de no conformidades;
i) La coordinación de aeronavegabilidad con diseño;
j) La cumplimentación y conservación de registros;
k) La formación y competencia del personal;
l) La emisión de documentos de aptitud para el vuelo;
m) La manipulación, el almacenamiento y el embalaje;
n) Las auditorías internas de calidad y las medidas correctivas resultantes;
ñ) Los trabajos realizados tras la terminación de la producción, pero antes de la
entrega, para mantener a la aeronave en condiciones de operar con seguridad;
o) La tramitación de solicitudes para la emisión de autorizaciones de vuelo.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26396
d) Una descripción de los recursos de la organización de producción establecidos
en el artículo 11, tanto materiales como humanos, incluyendo sus cualificaciones y
experiencia y el de las organizaciones contratadas.
e) Una descripción del alcance de las actividades de producción que incluya, como
mínimo, la identificación de los tipos de trabajo de producción, las actividades
contratadas y la coordinación con el diseño.
2. El manual de producción se mantendrá actualizado y a disposición de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea cuando ésta lo requiera.
Artículo 10.
Sistema de gestión de la producción.
1. La organización debe establecer, implementar y mantener un sistema de gestión
de la producción, en el cual se definan con claridad la asignación de responsabilidades
en toda la organización.
2. La organización deberá designar a una persona titular de la jefatura de
producción de la organización, con suficiente autoridad dentro de la organización, que
será el responsable de asegurar el cumplimiento del apartado anterior por la
organización.
3. El sistema de gestión de la producción deberá incluir medios para la gestión de
la calidad, mediante el mantenimiento de un sistema de calidad. Este sistema de calidad
deberá permitir a la organización asegurar que cada aeronave o componente producido
por ella misma o por sus socios, o suministrado por terceros o subcontratado a terceros,
muestra conformidad con los datos de diseño aplicables y está en condiciones para una
operación segura.
4. El sistema de calidad deberá contener procedimientos de control para:
5. La organización debe establecer como parte del sistema de gestión de la
producción, una función independiente para supervisar el cumplimiento de los requisitos
pertinentes y el cumplimiento y adecuación del sistema de gestión de la producción. Este
seguimiento incluirá un sistema de retroalimentación para la persona o grupo de
personas a que se refieren los apartados c) y d) del artículo 11 para garantizar, según
sea necesario, acciones correctivas.
6. La organización debe establecer y mantener actualizados, como parte del
sistema de gestión de la producción, procesos y procedimientos que aseguren que las
aeronaves y componentes producidos son conformes con los datos de diseño aplicables.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
a) La emisión, aprobación o cambio de documentos;
b) La evaluación, auditoría y control de proveedores y subcontratistas;
c) La verificación de que los productos, componentes, materiales y equipos
recibidos, incluso los elementos suministrados nuevos o usados por compradores de
productos, están de acuerdo con lo que se especifica en los datos de diseño aplicables;
d) La identificación y trazabilidad;
e) Los procesos de fabricación;
f) Las inspecciones y ensayos, incluidos los ensayos en vuelo;
g) La calibración de herramientas, útiles y equipos de ensayo;
h) El control de no conformidades;
i) La coordinación de aeronavegabilidad con diseño;
j) La cumplimentación y conservación de registros;
k) La formación y competencia del personal;
l) La emisión de documentos de aptitud para el vuelo;
m) La manipulación, el almacenamiento y el embalaje;
n) Las auditorías internas de calidad y las medidas correctivas resultantes;
ñ) Los trabajos realizados tras la terminación de la producción, pero antes de la
entrega, para mantener a la aeronave en condiciones de operar con seguridad;
o) La tramitación de solicitudes para la emisión de autorizaciones de vuelo.