Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26397
Cuando la organización no sea la titular del certificado de tipo restringido, deberá
establecer acuerdos con ésta para garantizar que dispone de dichos datos.
7. La organización deberá contar con procedimientos para garantizar que las
aeronaves recién fabricadas y aún no puestas a disposición de otro titular, mantengan de
acuerdo con las instrucciones de mantenimiento aplicables y se mantengan en
condiciones de aeronavegabilidad y, si corresponde, que se emite un certificado de
aptitud para el servicio para cualquier mantenimiento que se haya completado.
8. La organización deberá contar con pruebas documentales de su sistema de
gestión de la producción y de que éste se ajusta a lo exigido en este artículo. En
particular deberá contar con pruebas documentales de los procesos y procedimientos
que aseguren que las aeronaves y componentes producidos son conformes con los
datos de diseño aplicables. La documentación se pondrá a disposición de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea cuando ésta lo requiera.
Artículo 11. Recursos de la organización de producción.
La organización de producción deberá asegurarse de que:
a) Las instalaciones, las condiciones de trabajo, el equipo y las herramientas, los
procesos y los materiales asociados, el número y la competencia del personal y la
organización general son adecuados para cumplir con sus obligaciones en virtud del
artículo 12;
b) Se ha establecido un procedimiento para garantizar que los datos de diseño se
mantienen actualizados, se incorporan correctamente en los datos de producción, y
dichos datos se mantienen actualizados y se ponen a disposición de todo el personal
que necesite acceder a ellos para desempeñar sus funciones;
c) Se ha designado a un titular de la jefatura de producción con autoridad para
garantizar que, dentro de la organización, toda la producción se realice de acuerdo con
los estándares requeridos y que la organización cumpla continuamente con los requisitos
del sistema de gestión de la producción;
d) El titular de la jefatura de producción ha nombrado a una persona o grupo de
personas para asegurar que la organización cumple con los requisitos de esta sección, y
están identificadas, junto con el alcance de su autoridad. Dicha persona o grupo de
personas serán responsables ante el titular de la jefatura de producción y tendrá acceso
directo a él. Deberán tener los conocimientos, la formación y la experiencia adecuados
para cumplir con sus responsabilidades;
e) Se ha otorgado al personal de todos los niveles la autoridad adecuada para
poder cumplir con las responsabilidades asignadas y que existe una coordinación plena
y efectiva dentro de la organización de producción declarada con respecto a cuestiones
de aeronavegabilidad;
f) En caso de que para la finalización de la producción de las aeronaves sea
precisa la realización de tareas por una persona física o jurídica diferente de aquélla,
tales como realización de tareas de reensamblaje tras el transporte o instalación de
equipos opcionales, la persona física o jurídica que vaya a realizar dichas tareas deberá
estar autorizada para ello por el solicitante del certificado de tipo restringido y disponer
de los procedimiento y medios necesarios.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá realizar las inspecciones que estime
necesarias a esta persona física o jurídica para determinar si dispone de los medios
humanos y materiales adecuados para la realización de estas tareas. Esta persona física
o jurídica así como el alcance de las tareas que tiene aprobadas, deberán ser incluidas
en la hoja de datos del certificado de tipo restringido, una vez aprobado éste.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26397
Cuando la organización no sea la titular del certificado de tipo restringido, deberá
establecer acuerdos con ésta para garantizar que dispone de dichos datos.
7. La organización deberá contar con procedimientos para garantizar que las
aeronaves recién fabricadas y aún no puestas a disposición de otro titular, mantengan de
acuerdo con las instrucciones de mantenimiento aplicables y se mantengan en
condiciones de aeronavegabilidad y, si corresponde, que se emite un certificado de
aptitud para el servicio para cualquier mantenimiento que se haya completado.
8. La organización deberá contar con pruebas documentales de su sistema de
gestión de la producción y de que éste se ajusta a lo exigido en este artículo. En
particular deberá contar con pruebas documentales de los procesos y procedimientos
que aseguren que las aeronaves y componentes producidos son conformes con los
datos de diseño aplicables. La documentación se pondrá a disposición de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea cuando ésta lo requiera.
Artículo 11. Recursos de la organización de producción.
La organización de producción deberá asegurarse de que:
a) Las instalaciones, las condiciones de trabajo, el equipo y las herramientas, los
procesos y los materiales asociados, el número y la competencia del personal y la
organización general son adecuados para cumplir con sus obligaciones en virtud del
artículo 12;
b) Se ha establecido un procedimiento para garantizar que los datos de diseño se
mantienen actualizados, se incorporan correctamente en los datos de producción, y
dichos datos se mantienen actualizados y se ponen a disposición de todo el personal
que necesite acceder a ellos para desempeñar sus funciones;
c) Se ha designado a un titular de la jefatura de producción con autoridad para
garantizar que, dentro de la organización, toda la producción se realice de acuerdo con
los estándares requeridos y que la organización cumpla continuamente con los requisitos
del sistema de gestión de la producción;
d) El titular de la jefatura de producción ha nombrado a una persona o grupo de
personas para asegurar que la organización cumple con los requisitos de esta sección, y
están identificadas, junto con el alcance de su autoridad. Dicha persona o grupo de
personas serán responsables ante el titular de la jefatura de producción y tendrá acceso
directo a él. Deberán tener los conocimientos, la formación y la experiencia adecuados
para cumplir con sus responsabilidades;
e) Se ha otorgado al personal de todos los niveles la autoridad adecuada para
poder cumplir con las responsabilidades asignadas y que existe una coordinación plena
y efectiva dentro de la organización de producción declarada con respecto a cuestiones
de aeronavegabilidad;
f) En caso de que para la finalización de la producción de las aeronaves sea
precisa la realización de tareas por una persona física o jurídica diferente de aquélla,
tales como realización de tareas de reensamblaje tras el transporte o instalación de
equipos opcionales, la persona física o jurídica que vaya a realizar dichas tareas deberá
estar autorizada para ello por el solicitante del certificado de tipo restringido y disponer
de los procedimiento y medios necesarios.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá realizar las inspecciones que estime
necesarias a esta persona física o jurídica para determinar si dispone de los medios
humanos y materiales adecuados para la realización de estas tareas. Esta persona física
o jurídica así como el alcance de las tareas que tiene aprobadas, deberán ser incluidas
en la hoja de datos del certificado de tipo restringido, una vez aprobado éste.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49