Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 26398

Obligaciones de las organizaciones de producción.

La organización de producción o fabricante incluido en un certificado de tipo
restringido deberá:
a) Realizar la actividad de producción de las aeronaves objeto de su certificado de
tipo restringido de acuerdo con los procedimientos, prácticas y procesos definidos en su
manual de producción, asegurando que cada aeronave terminada es conforme con los
datos de su diseño de tipo y es segura para su operación y, por tanto, aeronavegable;
b) Informar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de las desviaciones en
producción detectadas con posterioridad a la entrega, que pudieran ocasionar una
situación de inseguridad;
c) Identificar en lugar visible de cada aeronave mediante una placa ignífuga que
tenga marcada de forma indeleble, por medio de grabado químico, troquelado,
estampado u otro método homologado, la identificación de la aeronave, que debe incluir,
al menos, la siguiente información:
1.º
2.º
3.º
4.º

Nombre de la organización de producción o fabricante de la aeronave;
Designación del modelo;
Código o número del certificado de tipo restringido; y
Número de serie.

d) En la producción de aeronaves nuevas, y antes de la emisión de la declaración
de conformidad de aeronave completa a la que se refiere el artículo 29, apartado 2,
letra a):
1.º La organización que realice el montaje deberá asegurarse de que la aeronave
está en condiciones para operar de forma segura, y es conforme al diseño aprobado en
el certificado de tipo restringido;
2.º Hasta su puesta a disposición de otro titular, la organización se asegurará de
que la aeronave se mantiene en condiciones de aeronavegabilidad y de que se realice el
mantenimiento, incluidas las reparaciones necesarias de acuerdo con los datos de
diseño aplicables;

1.º Cualquier cambio en la información contenida en la declaración de capacidad de
producción;
2.º Los cambios en el sistema de gestión de la producción que sean importantes
para demostrar la conformidad o las características de aeronavegabilidad de la
aeronave;
3.º El cese de cualquier actividad cubierta por la declaración de capacidad de
producción.

cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es

e) Determinar que cada aeronave terminada ha sido sometida al mantenimiento
necesario y está en condiciones de operar de forma segura, antes de emitir un
certificado de aptitud para el servicio después del mantenimiento descrito en la letra d),
apartado 2.º de este artículo;
f) Facilitar al personal inspector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el acceso
a sus instalaciones, registros y documentación, así como a la de sus subcontratistas,
para llevar a cabo las inspecciones; y
g) Conservar, y mantener a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
toda la información y registros correspondientes a la demostración de cumplimiento de la
producción y la capacidad de la organización, así como los correspondientes a la
producción e inspección de cada aeronave fabricada durante, al menos, el tiempo que la
aeronave permanezca en el registro de matrícula de aeronaves de España.
h) Comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sin demora injustificada: