Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sección 3.ª
Sec. I. Pág. 26399
Titulares de una declaración de cumplimiento del diseño registrada
Artículo 13. Obligaciones de los titulares de una declaración de cumplimiento del
diseño registrada.
a) Determinar que el diseño de los productos, incluidos los cambios y reparaciones,
no tienen características inseguras y cumple con las especificaciones técnicas detalladas
aplicables a la aeronave como se establece en el artículo 25 apartado 2;
b) Cumplir en todo momento, los requisitos establecidos para las organizaciones de
producción en la sección 2.ª de este capítulo;
c) Tener un sistema para recopilar, investigar y analizar datos relativos a averías,
fallos de funcionamiento, defectos u otros sucesos que causen o pudieran causar efectos
adversos en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave. La información
sobre este sistema deberá ponerse a disposición de todos los titulares del derecho de
propiedad u operadores conocidos del producto, componente o equipo;
d) Comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cualquier avería, fallo de
funcionamiento, defecto u otros sucesos que lleguen a su conocimiento relacionados con
un producto, componente o equipo incluido en la declaración de cumplimiento de diseño
y que haya provocado o pudiera provocar una situación de inseguridad, la cual deberá
realizarse tan pronto como sea posible, y en ningún caso después de 72 horas tras
haberse detectado la posible situación de inseguridad, a no ser que lo impidan
circunstancias excepcionales;
e) Investigar las causas de una deficiencia de diseño, e informar a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea de los resultados de su investigación y de cualquier medida
que tome o proponga tomar para corregir dicha deficiencia;
f) Elaborar, mantener y actualizar todas las instrucciones y procedimientos de
operación y mantenimiento requeridos en las especificaciones técnicas detalladas con
las que se declaró el cumplimiento y contenidos, en su caso, en los manuales de uso,
operación y mantenimiento aplicables, así como poner dicha información a disposición
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando ésta lo requiera;
g) Facilitar, a quien adquiera la propiedad de una aeronave producida según la
declaración de cumplimiento de diseño, todas las instrucciones y procedimientos
necesarios para su operación y para el mantenimiento de su aeronavegabilidad;
h) Poner a disposición de cualquier operador conocido, las actualizaciones o
modificaciones de las instrucciones y procedimientos necesarios para el mantenimiento
de la aeronavegabilidad de la aeronave;
i) Realizar la actividad de producción de las aeronaves objeto de la declaración de
cumplimiento del diseño de acuerdo con los procedimientos, prácticas y procesos
definidos en su manual de producción, asegurando que cada aeronave terminada es
conforme con los datos de su diseño de tipo y es segura para su operación y, por tanto,
aeronavegable;
j) Identificar en lugar visible de cada aeronave mediante una placa ignífuga que
tenga marcada de forma indeleble, por medio de grabado químico, troquelado,
estampado u otro método homologado, la identificación de la aeronave, que debe incluir
al menos la siguiente información:
1.º
2.º
3.º
4.º
Nombre de la organización de producción o fabricante de la aeronave;
Designación del modelo;
Código o número de la declaración de cumplimiento del diseño; y
Número de serie.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
La persona física o jurídica que dirija a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una
declaración de cumplimiento del diseño de acuerdo con el artículo 25 deberá:
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sección 3.ª
Sec. I. Pág. 26399
Titulares de una declaración de cumplimiento del diseño registrada
Artículo 13. Obligaciones de los titulares de una declaración de cumplimiento del
diseño registrada.
a) Determinar que el diseño de los productos, incluidos los cambios y reparaciones,
no tienen características inseguras y cumple con las especificaciones técnicas detalladas
aplicables a la aeronave como se establece en el artículo 25 apartado 2;
b) Cumplir en todo momento, los requisitos establecidos para las organizaciones de
producción en la sección 2.ª de este capítulo;
c) Tener un sistema para recopilar, investigar y analizar datos relativos a averías,
fallos de funcionamiento, defectos u otros sucesos que causen o pudieran causar efectos
adversos en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave. La información
sobre este sistema deberá ponerse a disposición de todos los titulares del derecho de
propiedad u operadores conocidos del producto, componente o equipo;
d) Comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cualquier avería, fallo de
funcionamiento, defecto u otros sucesos que lleguen a su conocimiento relacionados con
un producto, componente o equipo incluido en la declaración de cumplimiento de diseño
y que haya provocado o pudiera provocar una situación de inseguridad, la cual deberá
realizarse tan pronto como sea posible, y en ningún caso después de 72 horas tras
haberse detectado la posible situación de inseguridad, a no ser que lo impidan
circunstancias excepcionales;
e) Investigar las causas de una deficiencia de diseño, e informar a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea de los resultados de su investigación y de cualquier medida
que tome o proponga tomar para corregir dicha deficiencia;
f) Elaborar, mantener y actualizar todas las instrucciones y procedimientos de
operación y mantenimiento requeridos en las especificaciones técnicas detalladas con
las que se declaró el cumplimiento y contenidos, en su caso, en los manuales de uso,
operación y mantenimiento aplicables, así como poner dicha información a disposición
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando ésta lo requiera;
g) Facilitar, a quien adquiera la propiedad de una aeronave producida según la
declaración de cumplimiento de diseño, todas las instrucciones y procedimientos
necesarios para su operación y para el mantenimiento de su aeronavegabilidad;
h) Poner a disposición de cualquier operador conocido, las actualizaciones o
modificaciones de las instrucciones y procedimientos necesarios para el mantenimiento
de la aeronavegabilidad de la aeronave;
i) Realizar la actividad de producción de las aeronaves objeto de la declaración de
cumplimiento del diseño de acuerdo con los procedimientos, prácticas y procesos
definidos en su manual de producción, asegurando que cada aeronave terminada es
conforme con los datos de su diseño de tipo y es segura para su operación y, por tanto,
aeronavegable;
j) Identificar en lugar visible de cada aeronave mediante una placa ignífuga que
tenga marcada de forma indeleble, por medio de grabado químico, troquelado,
estampado u otro método homologado, la identificación de la aeronave, que debe incluir
al menos la siguiente información:
1.º
2.º
3.º
4.º
Nombre de la organización de producción o fabricante de la aeronave;
Designación del modelo;
Código o número de la declaración de cumplimiento del diseño; y
Número de serie.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
La persona física o jurídica que dirija a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una
declaración de cumplimiento del diseño de acuerdo con el artículo 25 deberá: