Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 26427

1.2.4 Se difundirán las instrucciones, la información y los requisitos necesarios para
garantizar una interfaz segura y adecuada entre el sistema de propulsión y la aeronave.
1.3

Sistemas y equipos:

1.3.1 La aeronave no deberá presentar características ni detalles de diseño de los
que la experiencia haya demostrado que son peligrosos.
1.3.2 La aeronave, incluidos los sistemas, equipos y aparatos exigidos para la
certificación o por las normas de operación, deberá funcionar según esté previsto en
cualesquiera condiciones de funcionamiento previsibles y más allá de ellas, teniendo
debidamente en cuenta las condiciones de utilización de los sistemas, equipos o
aparatos.
Otros sistemas, equipos o aparatos no exigidos para la certificación de
aeronavegabilidad o por las normas de operación, independientemente de que funcionen
bien o mal, no deberán reducir la seguridad ni afectar negativamente al buen
funcionamiento de ningún otro sistema, equipo o aparato. Los sistemas, equipos y
aparatos deberán poder utilizarse sin que sea necesario disponer de una destreza o
fuerza excepcionales.
1.3.3 Los sistemas, equipos y aparatos asociados de la aeronave, tanto
considerados por separado como en conexión mutua, deberán estar diseñados de forma
que no se produzcan situaciones de avería catastrófica debido a una avería aislada que
no se haya demostrado ser extremadamente improbable, y deberá existir una relación
inversa entre la probabilidad de que se produzca una situación de avería y la gravedad
de sus efectos para la aeronave y sus ocupantes. En cuanto al criterio de la avería
aislada mencionado, está admitido que deben tenerse debidamente en cuenta el tamaño
y la configuración general de la aeronave y que esto puede evitar que dicho criterio de la
avería aislada se dé para algunas partes y algunos sistemas de helicópteros y pequeñas
aeronaves.
1.3.4 Deberá facilitarse a la tripulación, o al personal de mantenimiento, según
corresponda, de forma clara, coherente e inequívoca la información necesaria para
realizar un vuelo en condiciones de seguridad e información sobre las condiciones que
puedan comprometer la seguridad. Los sistemas, equipos y mandos, entre ellos
cualquier indicación o anuncio, deberán estar configurados y ubicados de forma que
reduzcan al mínimo los errores que pudieran contribuir a la generación de situaciones de
peligro.
1.3.5 Deberán tomarse precauciones a nivel del diseño para reducir al mínimo los
riesgos para la aeronave y sus ocupantes respecto de peligros probables dentro de lo
razonable, tanto dentro como fuera de la aeronave, incluida la protección contra la
posibilidad de una avería o un problema significativo que alguno de los aparatos de la
aeronave presente.
Mantenimiento de la aeronavegabilidad:

1.4.1 Deberán dictarse instrucciones para el mantenimiento de la
aeronavegabilidad a fin de garantizar que durante toda la vida operativa de la aeronave
se mantenga el nivel de aeronavegabilidad de la certificación de tipo de la aeronave.
1.4.2 Deberán proporcionarse los medios que permitan la inspección, ajuste,
lubricación, retirada o sustitución de componentes y aparatos que exija el mantenimiento
de la aeronavegabilidad.
1.4.3 Las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad deberán
revestir la forma de manual o manuales, según lo requiera la cantidad de datos que ha
de proporcionarse. Los manuales deben contener instrucciones de mantenimiento y
reparación, información sobre servicios de mantenimiento, detección de problemas y
procedimientos de inspección, en un formato adaptado a la práctica.

cve: BOE-A-2025-3781
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