Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26426
ANEXO
Requisitos esenciales de aeronavegabilidad
1. Solidez de la aeronave: la solidez de la aeronave deberá garantizarse para todas
las condiciones de vuelo previstas durante la vida útil de la aeronave. El cumplimiento de
todos los requisitos deberá quedar demostrado a través de evaluaciones o análisis,
respaldados, en caso necesario, por pruebas.
1.1 Estructuras y materiales: la solidez de la estructura deberá estar garantizada no
solo en todas las condiciones de utilización normales de la aeronave incluido el sistema
de propulsión, sino también en circunstancias más exigentes, y se mantendrá durante
toda la vida útil de esta última.
1.1.1 Todos los componentes de la aeronave que, en caso de avería, pudieran
reducir la solidez estructural, deberán cumplir las condiciones siguientes sin sufrir
deformaciones perjudiciales ni averías. Esto incluye todos los elementos de masa
significativa y sus medios de sujeción.
1.1.1.1 Deberán tenerse en cuenta todas las combinaciones de carga que sea
razonable prever, y también otras más exigentes, en función de los pesos, la gama de
valores del centro de gravedad, las condiciones de utilización y la vida útil de la
aeronave. Ello incluye las cargas debidas a ráfagas, maniobras, presurización (cuando la
aeronave sea presurizada), superficies móviles, sistemas de control y propulsión tanto en
vuelo como en tierra.
1.1.1.2 Deberán tenerse en cuenta las cargas y posibles averías debidas a
aterrizajes y amerizajes forzosos.
1.1.1.3 Deberán abarcarse los efectos dinámicos en la respuesta estructural a
dichas cargas.
1.1.2 La aeronave no deberá sufrir ninguna inestabilidad aeroelástica ni una
excesiva vibración.
1.1.3 De la fabricación, los procesos y los materiales utilizados en la construcción
de la aeronave deberán resultar propiedades estructurales conocidas y reproducibles.
Deberán justificarse todas las variaciones del comportamiento de los materiales en
relación con las condiciones de utilización.
1.1.4 Los efectos de las cargas cíclicas, del deterioro medioambiental, de los daños
accidentales o diferenciados en la fuente no deberán reducir la solidez estructural por
debajo de un nivel de resistencia residual aceptable. Se difundirán las instrucciones
necesarias para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad a este respecto.
1.2 Propulsión: la solidez del sistema de propulsión (es decir, el motor y, en su
caso, la hélice) deberá demostrarse no solo en todas las condiciones de utilización
normales de dicho sistema, sino también en circunstancias más exigentes, y mantenerse
durante toda su vida útil.
1.2.1 El sistema de propulsión deberá producir, dentro de sus límites declarados, el
impulso o la fuerza que se le exija en todas las condiciones de vuelo previstas, teniendo
en cuenta los efectos y las condiciones medioambientales.
1.2.2 Del proceso de fabricación y los materiales utilizados en la construcción del
sistema de propulsión deberá resultar un comportamiento estructural conocido y
reproducible. Deberán justificarse todas las variaciones del comportamiento de los
materiales en relación con las condiciones de utilización.
1.2.3 Los efectos de las cargas cíclicas, del deterioro medioambiental y operativo y
de las posibles averías de los componentes no deberán reducir la solidez del sistema de
propulsión por debajo de niveles aceptables. Se difundirán las instrucciones necesarias
para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad a este respecto.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26426
ANEXO
Requisitos esenciales de aeronavegabilidad
1. Solidez de la aeronave: la solidez de la aeronave deberá garantizarse para todas
las condiciones de vuelo previstas durante la vida útil de la aeronave. El cumplimiento de
todos los requisitos deberá quedar demostrado a través de evaluaciones o análisis,
respaldados, en caso necesario, por pruebas.
1.1 Estructuras y materiales: la solidez de la estructura deberá estar garantizada no
solo en todas las condiciones de utilización normales de la aeronave incluido el sistema
de propulsión, sino también en circunstancias más exigentes, y se mantendrá durante
toda la vida útil de esta última.
1.1.1 Todos los componentes de la aeronave que, en caso de avería, pudieran
reducir la solidez estructural, deberán cumplir las condiciones siguientes sin sufrir
deformaciones perjudiciales ni averías. Esto incluye todos los elementos de masa
significativa y sus medios de sujeción.
1.1.1.1 Deberán tenerse en cuenta todas las combinaciones de carga que sea
razonable prever, y también otras más exigentes, en función de los pesos, la gama de
valores del centro de gravedad, las condiciones de utilización y la vida útil de la
aeronave. Ello incluye las cargas debidas a ráfagas, maniobras, presurización (cuando la
aeronave sea presurizada), superficies móviles, sistemas de control y propulsión tanto en
vuelo como en tierra.
1.1.1.2 Deberán tenerse en cuenta las cargas y posibles averías debidas a
aterrizajes y amerizajes forzosos.
1.1.1.3 Deberán abarcarse los efectos dinámicos en la respuesta estructural a
dichas cargas.
1.1.2 La aeronave no deberá sufrir ninguna inestabilidad aeroelástica ni una
excesiva vibración.
1.1.3 De la fabricación, los procesos y los materiales utilizados en la construcción
de la aeronave deberán resultar propiedades estructurales conocidas y reproducibles.
Deberán justificarse todas las variaciones del comportamiento de los materiales en
relación con las condiciones de utilización.
1.1.4 Los efectos de las cargas cíclicas, del deterioro medioambiental, de los daños
accidentales o diferenciados en la fuente no deberán reducir la solidez estructural por
debajo de un nivel de resistencia residual aceptable. Se difundirán las instrucciones
necesarias para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad a este respecto.
1.2 Propulsión: la solidez del sistema de propulsión (es decir, el motor y, en su
caso, la hélice) deberá demostrarse no solo en todas las condiciones de utilización
normales de dicho sistema, sino también en circunstancias más exigentes, y mantenerse
durante toda su vida útil.
1.2.1 El sistema de propulsión deberá producir, dentro de sus límites declarados, el
impulso o la fuerza que se le exija en todas las condiciones de vuelo previstas, teniendo
en cuenta los efectos y las condiciones medioambientales.
1.2.2 Del proceso de fabricación y los materiales utilizados en la construcción del
sistema de propulsión deberá resultar un comportamiento estructural conocido y
reproducible. Deberán justificarse todas las variaciones del comportamiento de los
materiales en relación con las condiciones de utilización.
1.2.3 Los efectos de las cargas cíclicas, del deterioro medioambiental y operativo y
de las posibles averías de los componentes no deberán reducir la solidez del sistema de
propulsión por debajo de niveles aceptables. Se difundirán las instrucciones necesarias
para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad a este respecto.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49