Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26425
Las modificaciones que con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
puedan realizarse sobre la Orden de 31 de mayo de 1982 o sobre el Reglamento para la
Construcción de Aeronaves por Aficionados, incluidas, en ambos casos, las
modificaciones de las disposiciones modificadas por la disposición final primera de este
real decreto, podrán efectuarse por normas reglamentarias con rango de orden
ministerial.
Disposición final tercera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de control del espacio aéreo,
tránsito y transporte aéreo y matriculación de aeronaves.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26425
Las modificaciones que con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
puedan realizarse sobre la Orden de 31 de mayo de 1982 o sobre el Reglamento para la
Construcción de Aeronaves por Aficionados, incluidas, en ambos casos, las
modificaciones de las disposiciones modificadas por la disposición final primera de este
real decreto, podrán efectuarse por normas reglamentarias con rango de orden
ministerial.
Disposición final tercera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de control del espacio aéreo,
tránsito y transporte aéreo y matriculación de aeronaves.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
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