Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 26428

1.4.4 Las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad deben
contener limitaciones de aeronavegabilidad que establezcan cada tiempo de reemplazo
obligatorio, los intervalos de las inspecciones y el procedimiento de inspección.
2.

Aspectos de aeronavegabilidad de la utilización de las aeronaves:

2.1 Deberá demostrarse que se han tenido en cuenta los factores siguientes para
garantizar un nivel satisfactorio de seguridad de las personas a bordo o en tierra durante
la utilización de la aeronave:
2.1.1 Deberán establecerse los tipos de utilización para los cuales se haya
homologado la aeronave, así como las limitaciones y la información necesaria para su
utilización en condiciones de seguridad, incluidas las limitaciones medioambientales y el
rendimiento;
2.1.2 La aeronave deberá poderse controlar y maniobrar en todas las condiciones
de utilización previsibles, incluso tras una avería en uno o, en su caso, varios sistemas
de propulsión. Deberán tomarse debidamente en cuenta la fuerza del piloto, el entorno
de la cabina de pilotaje, la carga de trabajo del piloto y consideraciones en relación con
otros factores humanos, así como la fase del vuelo y su duración;
2.1.3 Deberá ser posible realizar una transición gradual entre una fase de vuelo y
otra sin que ello requiera un nivel excepcional de destreza, estado de alerta, fuerza o
carga de trabajo por parte del piloto en cualesquiera condiciones probables de
utilización;
2.1.4 La aeronave deberá tener una estabilidad tal que garantice que las exigencias
a las que deba hacer frente el piloto no sean excesivas habida cuenta de la fase de vuelo
y de su duración;
2.1.5 Deberán establecerse procedimientos para la operación de la aeronave en
condiciones normales, de avería y de emergencia;
2.1.6 Deberán preverse advertencias u otros medios disuasorios, apropiados al
caso, destinados a impedir que se sobrepasen las condiciones normales de vuelo;
2.1.7 Las características de la aeronave y de sus sistemas deberán permitir el
restablecimiento de la normalidad cuando se haya atravesado una situación extrema
comprendida en el dominio de vuelo.

2.3.1 En particular, no deberán derivarse situaciones de inseguridad de la
exposición a fenómenos como –aunque no solo– las condiciones meteorológicas
adversas, los rayos, el impacto de aves, los campos radiados de altas frecuencias, el
ozono, etc., que sea razonable prever durante la utilización de la aeronave.
2.3.2 Los compartimentos de la cabina ofrecerán a los pasajeros condiciones de
transporte apropiadas y una protección adecuada contra cualquier peligro en
operaciones de vuelo o del que resulten situaciones de emergencia, incluidos el fuego, el
humo, los gases tóxicos y los riesgos de descompresión rápida. Deberán establecerse
disposiciones para ofrecer a los ocupantes las mayores probabilidades de evitar
cualquier lesión grave y de poder abandonar rápidamente la aeronave y para protegerlos
contra los efectos de las fuerzas de desaceleración en caso de aterrizaje o amerizaje
urgente. Deberán preverse señales o carteles claros e inequívocos en función de las
necesidades, para ofrecer instrucciones a los ocupantes que les permitan adoptar
comportamientos adecuados y seguros y localizar y utilizar correctamente los equipos de
seguridad. Los equipos de seguridad obligatorios serán fácilmente accesibles.

cve: BOE-A-2025-3781
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2.2 Las limitaciones de funcionamiento y demás información necesaria para la
utilización de la aeronave en condiciones de seguridad deberán comunicarse a los
miembros de la tripulación.
2.3 Las operaciones de la aeronave deberán protegerse contra los peligros
resultantes de las condiciones adversas, tanto externas como internas, incluidas las
condiciones medioambientales.