Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 26388

Cerrando el capítulo, se recogen las condiciones para la modificación de las
aeronaves ultraligeras motorizadas, las cuales, según el caso, deberán ser, o bien
registradas por el particular, o bien autorizadas previamente por la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea.
Habiéndose reconocido de alguna de las formas expuestas la aeronavegabilidad del
diseño de tipo, y habiéndose expedido el certificado de aeronavegabilidad restringido o
autorización de vuelo a la correspondiente aeronave ultraligera motorizada, por
seguridad pública, tanto operativa de la aeronave como de las personas y bienes
subyacentes, se ha de condicionar la operatividad de aquélla al efectivo mantenimiento
de su aeronavegabilidad. Para ello, en el capítulo V se especifica a quien le corresponde
la responsabilidad del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad, pudiendo
corresponderle a la persona titular del derecho de propiedad de la aeronave, como hasta
ahora, o bien a otra persona a la que se le permita la operación de dicha aeronave bajo
cualquier título jurídico, y asimismo se regulan las tareas necesarias para el
mantenimiento de la aeronavegabilidad, los requisitos para llevar a cabo la ejecución del
mantenimiento, y se establece la obligatoriedad de contar con un programa de
mantenimiento y un contenido mínimo para éste.
Como novedad respecto al régimen anterior en materia de mantenimiento de la
aeronavegabilidad, se contempla que, junto con la expedición del certificado de
aeronavegabilidad restringido, se expida un certificado de revisión de la
aeronavegabilidad, sin el cual no será válido el certificado de aeronavegabilidad
restringido. La validez del certificado de revisión de la aeronavegabilidad es limitada en
el tiempo, pero podrá ser renovada por el responsable del mantenimiento y conservación
de la aeronavegabilidad mediante la presentación de una «declaración de mantenimiento
de la aeronavegabilidad», por la que manifieste, bajo su responsabilidad, que ha
realizado la tareas necesarias para el mantenimiento de la aeronavegabilidad recogidas
en este real decreto y ha realizado una comprobación física de la aeronave, de modo
que ha verificado de forma satisfactoria que la misma permanece conforme a su
certificado de tipo restringido o conforme a una declaración de cumplimiento del diseño
registrada.
Siguiendo la práctica europea e internacional, en el capítulo VI se regulan las
directivas de aeronavegabilidad, las cuales podrán ser adoptadas por la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea para las aeronaves ultraligeras motorizadas ante la evidencia de
defectos en una aeronave susceptibles de afectar a otras fabricadas conforme al mismo
certificado de tipo restringido o declaración de cumplimiento del diseño registrada, al
objeto de su subsanación y en orden a garantizar los estándares exigibles en materia de
seguridad operacional.
En el capítulo VII se contemplan disposiciones comunes sobre procedimiento
administrativo, que en lo no previsto en el real decreto, será de aplicación lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Se contemplan también especialidades en la supervisión de
las organizaciones y titulares de una declaración de cumplimiento del diseño registrada,
así como una referencia al régimen sancionador aplicable previsto en la Ley 21/2003,
de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Por último, se contemplan las disposiciones adicionales, transitorias, la derogatoria y
las finales. Entre ellas cabe destacar la disposición transitoria primera, por la que se da
cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real
Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, estableciendo un periodo transitorio de validez
de los certificados de aeronavegabilidad restringidos con exceso de masa en vacío, así
como las formas de adaptación a la masa en vacío límite; la disposición derogatoria, por
la que se procede a derogar la Orden de 14 de noviembre de 1988, por la que se
establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras
Motorizadas; y la disposición final primera, por la que se realizan modificaciones
puntuales en el Reglamento para la construcción de aeronaves por aficionados,
aprobado mediante Orden de 31 de mayo de 1982, así como sobre la citada orden.

cve: BOE-A-2025-3781
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Núm. 49