Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025
Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 26423

Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
2. Se deroga expresamente la Orden de 14 de noviembre de 1988, por la que se
establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras
Motorizadas.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que
se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por
Aficionados, y modificación del Reglamento aprobado por la Orden de 31 de mayo
de 1982.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 31 de mayo de 1982, por
la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por
Aficionados, así como en el reglamento aprobado por ella:
Uno. Se añade una nueva disposición adicional única a la Orden, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional única.

Medidas de ejecución y aplicación.

1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea adoptará las medidas necesarias
para la aplicación y ejecución de esta orden, y en particular podrá adoptar los
modelos en los que se deberán presentar las solicitudes, declaraciones y
comunicaciones recogidas en esta orden para su uso obligatorio por los
interesados, de conformidad con el artículo 66, apartado 6, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Los modelos de solicitudes, declaraciones y comunicaciones disponibles al
público a través del portal de internet de la Agencia Estatal de Seguridad aérea.
2. Mediante resolución de la dirección competente en materia de seguridad
de aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se podrán adoptar:
a) Medios aceptables de cumplimiento (AMC, por sus siglas en ingles de
«Acceptable Means of Compliance»), por los cuales se ilustren formas de
determinar el cumplimiento de las disposiciones de la presente orden, sin perjuicio
de que los interesados puedan acreditar dicho cumplimiento a través de medios
alternativos de cumplimiento (AltMoC, por sus siglas en inglés de «Alternative
Means of Compliance») cuando éstos últimos hayan sido previamente aprobados
por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por considerarlos conformes con las
disposiciones aplicables de que se trate de esta orden; y
b) Material guía (GM, por sus siglas en inglés de «Guidance material») para
ayudar a la mejor aplicación y ejecución de lo previsto en esta orden.»
Dos.

El artículo 15 del Reglamento queda redactado en los siguientes términos:

Primero. A la terminación con resultados satisfactorios de las pruebas
establecidas en el artículo 13, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea expedirá un
certificado de aeronavegabilidad restringido.
Segundo. Su duración será ilimitada, condicionada a que se cumplan en todo
momento los requisitos exigidos para su otorgamiento, y a que su propietario/a o
la persona física o jurídica que pueda utilizar la aeronave en virtud de
arrendamiento o de cualquier otro título presente cada dos años una declaración
responsable en la que, bajo su responsabilidad, manifieste haber llevado a cabo

cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 15. Concesión y validez del Certificado de Aeronavegabilidad
Restringido.